Mensajepor quique43 » Vie Mar 30, 2018 11:56 am
Ya que Darìo, no quiere dar a conocer el privilegio que tiene la gente de la AFIP, con respecto a otros mortales, acà està la revelaciòn.
Se jubilan y cobran VEINTE (20) sueldos con "caràcter de indemnizaciòn especial" con 15 años de trabajo ya se hacen acreedores del privilegio.
En la actividad privada segùn me cuentan antes te daban la mano y una medalla de oro, despuès de plata, despuès de bronce, y por ùtlimo ahora te regalan un bastòn con suerte.
Asi que hay mejores Argentinos que otros, con los años los sectores corporativos con màs fuerza, fueron logrando privilegios, que indirectamente perjudican al comùn de la gente, èste es un ejemplo claro. Si cobran sus buenos sueldos, si tienen premios por recaudaciòn etc., porquè el privilegio?, que al tenerlo se vuelve en contra de todos los otros sectores que no lo tienen.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ACTUALIZADO AL 5/08/2017
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
REPRESENTADO POR (supara) EL SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA
INDEMNIZACION ESPECIAL POR JUBILACION O RETIRO POR INVALIDEZ
ARTICULO 179: El agente que renuncie para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o retiro por invalidez, cumplidos los requisitos establecidos en el régimen previsional aplicable, percibirá con carácter de indemnización especial una suma equivalente a VEINTE (20) meses de la última remuneración por todo concepto, incluyendo la suma devengada por Cuenta de Jerarquización.
Para el cálculo respectivo, deberá estarse a la suma nominal que le corresponda percibir al agente, por el mes en que efectivamente haya dejado de prestar servicios.
En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, se tomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de baja. La liquidación que se practique se considerará definitiva y no será revisada para incorporar sumas provenientes de estos conceptos que eventualmente fueran reconocidas en fecha posterior a la baja.
Las sumas que se abonen por este concepto no devengan Sueldo Anual Complementario ni estarán sujetas a aportes y contribuciones.
Si al momento de jubilarse, el agente estuviera en uso de licencia por enfermedad con reducción salarial, la misma no será considerada para el cálculo de la indemnización especial, tomándose exclusivamente a estos efectos haberes completos.
Es condición necesaria para percibir esta indemnización, que el agente compute como mínimo una prestación de servicios en la AFIP -incluyendo la acreditada en los Organismos que le dieran origen- de QUINCE (15) años continuos o discontinuos, de los cuales los últimos CINCO (5) años deberán ser continuados en la AFIP.
El cumplimiento del requisito de los últimos CINCO (5) años continuados en la AFIP previsto en el párrafo anterior, no resultará exigible en el caso de los agentes del Organismo que durante dicho lapso o parte del mismo se hubieren encontrado en uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por Ejercicio Transitorio de otros Cargos o por Cargos sin Estabilidad u Horas de Cátedra.
Los agentes provenientes de otros Organismos de la Administración Pública Nacional o Empresas de Estado, designados en AFIP con servicios continuados, podrán acreditar la antigüedad que registraren en esos ámbitos para completar la prestación de QUINCE (15) años, continuos o discontinuos que exige el párrafo precedente, siempre que, como mínimo, hayan prestado los últimos DIEZ (10) años continuados en AFIP.
En el caso de no alcanzar los DIEZ (10) años de servicios continuados en AFIP a la fecha de baja, se le reconocerá al agente UN (1) mes de la última remuneración calculada en la forma establecida, por cada año de servicios en la planta de personal de la AFIP, siempre que acredite los QUINCE (15) años de antigüedad en forma continua o discontinua, sea en AFIP; en los Organismos que le dieron origen o en otros Organismos, en las condiciones previstas. El tope máximo será, en todos los casos el fijado en el primer párrafo de este artículo.
Para acreditar el derecho a esta indemnización, el agente deberá cesar en sus funciones en el Organismo y aportar constancia fehaciente de ini