Ra's al Ghul escribió:
Artículo 20 - Ley del Impuesto a las Ganancias
figura de venta y reemplazo para diferir el pago del tributo
segun lo dispuesto por el artículo 67 de la ley, se podrá afectar la ganancia al costo del bien de reemplazo.
En el caso de cumplir con la adquisición de otro inmueble dentro del período de 1 año, podrá aplicarse la ganancia a la compra del nuevo bien. No es una exención, porque cuando el contribuyente deje de adquirir un bien en reemplazo, tributará en ese período el impuesto no abonado en su oportunidad.
Buen aporte, si no no conviene vender. Te fumas 70 garrotes de una. Deben tener cerradas algunas compras.