Citizen escribió:La obligación surge a partir de que queda configurado el CONSENTIMIENTO... OFERTAN, ACEPTO = ESTOY OBLIGADO A ENTREGAR LA COSA...Sino me demandan POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL...
En el medio esta el gris de las tratativas (no vinculantes) y los precontratos, pacto de retroventa etcetc..que no los veo en el caso...
El derecho de preferencia es otra cosa...vas a vender? Decidilo vos, pero si lo haces hacelo a fulano...
correcto el derecho de preferencia es cuando el que vende entre todos los compradores hay uno de esos nigas tiene preferencia a la compra sobre otros compradores no es eterno el derecho de preferencia el caso de petrobras al vender sus posos a el edu ernekian cgc tenia un derecho de preferencia my nigaas negocio primero con el y si no se llegaba a un acuerdo recien podian entrar los demas compradores a la joda