quique43 escribió:Pascua, Galaico, simpatizantes del chorreo, el atraso, la inflaciòn, y defensores de los barras bravas(Y OTROS DELITOS):
(Quieren avanzar en la justicia, porque pretenden impunidad, pero no lo van a conseguir, varios van a ir a la sombra).
Porque el Juez Fayt, no puede ser removido:
Brevemente los hechos:
1.- Se reforma la constitucion en el año 1994
2.- se incluye en el articulo 99 inc. 4to al final este apartado:
"Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite."
3.- Fayt interpone una accion de declaracion por la cual solicita q la corte se expida sobre la incostitucionalidad de la norma citada.
LA CORTE FALLA A FAVOR DEL JUEZ PERO A CONTINUACION LES EXPONGO LOS CONSIDERANDO DEL FALLO QUE SON LAS FUNDAMENTOS DEL MISMO, DONDE EXPLICAN PORQUE DECIDEN LO QUE DECIDEN, BREVE EXPLICACION DE MI AUTORIA DEBAJO
"El mandato de la Constitución que pesa sobre el Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquélla ... no hay otro poder por encima del de esta Corte ... "es el intérprete final de la Constitución" (la corte suprema) .
Esto hace alusion a que NO existe otro organo que pueda decidir mas alla de la corte determinando que no es excusa decir q los compañeros de corte del dr. fayt no pueden decidir sobre cuestiones relativas a él.
"...la facultad de reformar la Constitución no puede exceder el marco de la regulación -constitucional- en que descansa... las facultades atribuidas en nuestro sistema constitucional a las convenciones constituyentes están limitadas...que la convención se reúne con la finalidad de modificar aquellas cláusulas constitucionales que el Congreso declaró que podían ser reformadas y sobre las que el pueblo de la Nación tuvo oportunidad de pronunciarse al elegir a los convencionales y no otras, sobre las que no concurren dichos requisitos."
Este apartado se refiere a que para reformar la constitucion se requiere que el congreso dicte una ley de "necesidad de la reforma" para que la convencion constituyente, que es quien luego debate sobre los cambios de la constitucion, solamente se explaye sobre lo que dicha ley determine. Valga decir que lo que la convencion debata debe autorizarlo el congreso mediante dicha ley de reforma la ley es la 24.309
"...ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido expresamente conferidas..."
esto quiere decir que los constituyentes no pueden decidir mas alla de lo que dice la ley de reforma
"El art. 96 de este capítulo, en la numeración anterior a la reforma, disponía, en lo que interesa en el sub lite: que "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta...". Esta norma, consagrada en el texto constitucional de 1853, no fue incluida entre las cláusulas que la convención reformadora estaba habilitada para revisar, según los arts. 2º y 3º de la ley 24.309"
Esta parte es importantisima, la ley de reformas no autoriza modificar esta norma, donde se determina hasta cuando duran los jueces, que es lo que determina aquel articulo 99 inc 4to donde fija la edad de 75 años.
Y la buena conducta se mide a traves de los fallos del juez y del comportamiento del mismo, la edad no sugiere nada, si fallara a la razon cualquier persona no podria ni esgrimir una sentencia ni hablar fluidamente, el juez fayt tiene una ludicez genial y una memoria envidiable, no se puede decir que afecte su edad a su razon.
AQUI ESTA EL MEOLLO DEL ASUNTO, LO QUE DECIDIERON LOS CONSTITUYENTES FUE MAS ALLA DE LO QUE EL CONGRESO LES DIJO QUE PODIAN DECIDIR POR ESO ES INVALIDA LA REFORMA DEL 99 INC 4to.
Que no puede razonablemente admitirse que, con motivo de la reforma de una cláusula relativa a las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, a saber, la intervención del señor presidente de la Nación en la designación de los magistrados federales, la convención reformadora incorpore una cláusula nítidamente extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Nación, puesto que todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial de la Nación..."
Quienes defienden el retiro a los 75 años dicen que la ley de reformas incorporo el tratado del tema en las atribuciones del poder ejecutivo sobre designacion de jueces pero como hablamos de la regulacion de una garantia del poder judicial debe ser tratado en los articulos del poder judicial
"...se hace lugar a la demanda y se declara la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el art. 99, inc 4, párrafo tercero -y en la disposición transitoria undécima- al art. 110 de la Constitución Nacional..."
el articulo 110 dice:
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones
Les explayo un poco sobre las garantias de los jueces. La inamovilidad de los jueces tiene su razon de ser en la necesidad de que quienes impartan justicia no puedan ser removidos por los gobiernos de turno para que decidan a su favor. Parece sacado de este contexto pero es asi ahora y cuando lo estudie hace 4 años attras y viene de hace mas años.
ESTE FUE EL VOTO DE JULIO S. NAZARENO-EDUARDO MOLINE 0'CONNOR-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ANTONIO BOGGIANO-GUILLERMO A. F. LOPEZ, LOS DEMAS JUECES VOTAN EN DISIDENCIA O PARCIALMENTE.
Fuente del fallo:
http://notasfallosconstitucionaluba.blo ... ional.html
Les dejo un link donde hacen un estudio y una fundamentacion del fallo mucho mas juridica y profunda:
http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Re ... 05_453.pdf
GRACIAS POR LEER Y SABRAN DISCULPAR LOS ERRORES Y LA FALTA DE INFORMACION HICE EL POST PARA AYUDAR UN POCO A SABER ALGO DE NUESTRA CONSTITUCION Y COMO C LA CAMBIA Y COMO NO C LA CAMBIA....SALUDOS!!!!