libertades individuales creo que se llaman...
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe
poyo escribió:es muy urgente lo que tenes que comprar en dolares?... no lo podes pagar con alguna tarjeta ?

