La perención de instancia existe cuando es la parte la que no mueve el expediente: acá la demora es iimputable a los juzgadores que deben expedirse dictando un pronunciamiento, por ende, la perención no puede dar lugar.
Los plazos a cumplir existen pero también tienen algo de elasticidad. Todos los plazos están caídos también es cierto. Meter "Pronto Despacho" sólo serviría para ganarse la animosidad de los jueces.[/quote]
Gracias estimado....un aporte útil, solo que si todos los plazos están caidos, es otra muestra del desprecio que tienen las instituciones por sus propias normas, es asi?...
