mirgorenado escribió:MT, me podes aclarar lo del impuesto que se ahorraria MIRGOR o pasar algo para leer.
Saludos y gracias.!
A principios del año 2008 la legislatura de Tierra del Fuego creo una tasa/impuesto del 2% sobre ventas... eso le pegó muy fuerte a Mirgor. Pensá que gane o pierda paga lo mismo. En septiembre la legislatura aprobó una reducción del impuesto a la mitad y a fines de octubre la gobernadora promulgó el cambio de la ley...
LEY PROVINCIALNº 824
Sancionada el día 16 de Septiembre de 2010.-
Promulgada el día 26 de Octubre de 2010.-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,ANTARTIDAE ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º- Sustitúyese del artículo 9º, punto 4, el inciso 4.3) de la Ley provincial 440 por lo siguiente texto:
4.3)Verificación de Procesos Productivos
- Otras Actividades Industriales:
a) por los servicios de verificación de los procesos productivos, seguimiento y control de las obligaciones de ley que practica la Dirección de Industria y Comercio, fíjase una tasa retributiva a aplicar sobre todos los establecimientos industriales radicados en la Provincia de Tierra del Fuego hasta la presente modificación y sobre aquellos cuya radicación se produzca con posterioridad a la misma, que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1139/88, modificado por Decreto Nº 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también para las que se acojan a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 490/03.
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y las sucesiones indivisas, cualquiera sea su domicilio o radicación, titulares de establecimientos dedicados a la actividad secundaria o industrialización de bienes, a excepción de aquellos que procesen productos alimenticios, derivados de los recursos naturales o dedicados a la industria de la construcción o a la actividad pesquera, excepto lo establecido en el punto 4.2) precedente. La alícuota de la tasa de verificación será del dos por ciento (2%) y la base imponible consistirá en el valor F.O.B. de salida que figure en los respectivos permisos de embarque cumplidos de la mercadería que se trate, con destino al territorio continental nacional o a terceros países.
En el caso de los establecimientos industriales que se dedican a la actividad detallada con el código 343000 la alícuota de la tasa de verificación será del uno por ciento (1%) y la base imponible consistirá en el valor F.O.B. de salida que figura en los respectivos permisos de embarque cumplidos de la mercadería que se trate, con destino al territorio continental nacional o a terceros países.»
Código de actividad: 343000 |
Descripción:
FABRICACIÓN DE PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES
Esto es una excelente noticia para Mirgor... un 1% sobre ventas del rubro automotriz te da alrededor de 8M o 10M menos de impuesto... (por ende son 8 o 10 palos mas de ganancia para el año entrante), en lo que respecta al cuarto trimestre que es cuando se torna operativo la rebaja del impuesto (noviembre y diciembre) son alrededor de 3M mas de utilidad...
