DiegoYSalir escribió:
tal cual pones 100 lucas y el 7/5 te llevas 120 mas o menos, shhhh... no hables en voz alta van a tirarse todos en palomita y nos quedaran pocos bonos para nosotros...
[emoji2357]
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DiegoYSalir escribió:
tal cual pones 100 lucas y el 7/5 te llevas 120 mas o menos, shhhh... no hables en voz alta van a tirarse todos en palomita y nos quedaran pocos bonos para nosotros...
galileo634 escribió:Estas seguro?? Entonces alguien que invierte 100.000 dólares hace una fortuna automáticamente??? [emoji848]
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galileo634 escribió:Estas seguro?? Entonces alguien que invierte 100.000 dólares hace una fortuna automáticamente??? [emoji848]
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Pocoyo escribió:Vértigo
Te vas a vivir a un país normal (Chile, no digo USA o alguno de Europa) y te morís de aburrimiento
ralliv escribió:Encima el Banco Central se puso el pasamontaña y paso a la clandestinidad
jabalina escribió: cobrarias aproximadamente 210 dolares cada 1000.
Y tendrias que ver al otro dia a cuanto abre el AY24D.
ralliv escribió:Encima el Banco Central se puso el pasamontaña y paso a la clandestinidad
pik escribió:No veo porque decis que es aplicable solo si vendes, donde dice eso, creo que podés computarlo y si no lo vendes no lo declaras. No es así?
Fredo16 escribió:
Buenas tardes, esa alternativa es solamente para ENAJENACIÓN. Es decir que si mantuviste el bono durante 2018 no corresponde aplicar esa alternativa.
En la solapa de enajenación está el campo para la carga ART 95.
Te copio lo que dice el inc. a y b del 1° párrafo del cuarto artículo a continuación del art. 90:
ARTÍCULO... - Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores. La ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo del valor de que se trate:
a) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%).
El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar la alícuota dispuesta en el párrafo precedente, no pudiendo exceder de la prevista en el inciso siguiente, siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen.
b) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).
guilleg escribió:O sea que la deuda combinada de leliq + base monetaria crecio solo un 4% real en lo que va del año ? Equivale a un 12-13% anual, parecido a lo que dieron las tasas, 14% sobre el IPC. O 10% anual en dolares. Dentro de lo normal para el riesgo pais.
vgvictor escribió:Se supone que es informacion de dominio publico, esto es ocultamiento de la informacion me gustaria saber que dirian si esto lo hacia la shegua
guilleg escribió:O sea que la deuda combinada de leliq + base monetaria crecio solo un 4% real en lo que va del año ? Equivale a un 12-13% anual, parecido a lo que dieron las tasas, 14% sobre el IPC. O 10% anual en dolares. Dentro de lo normal para el riesgo pais.
hbada escribió:una pregunta de renta finnciera para Dar Gomming
o quien pueda contestarla
no veo donde figura o como se debe hace para afectar la utilidad cobrada de un cupon en dolares al costo de adquiscio segun el ultimo parrafo del decreto
ARTÍCULO 95.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones
negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a
continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018
al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en
el importe del interés o rendimiento afectado.
ARTÍCULO 96.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 27/12/2018 N° 99370/18 v. 27/12/2018
Fecha de publicación 27/12/2018
$Rodri$ escribió:Licitación Leliq 2/2:
Adjudicó: $78.948 millones
Tasa Máxima: 74.24%
Tasa Promedio: 73.919%
Tasa Mínima: 72.496%
Stock: $ 945.815 millones
Total licitado: $ 183.348 millones
Tasa de política monetaria: 73.93%
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