Fredo16 escribió:
Buenas noches, entiendo es correcto lo que habia indicado anteriormente. Tal como surge del Articulo del Decreto que citas y es del que estamos hablando nos dice que esa opción es para los rendimientos del inc a) y b) del primer párrafo del CUARTO ARTICULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL 90.
Ese cuarto articulo es que norma respecto de la ENAJENACION.
Pasando en limpio:
Art. 90.1 (primer articulo a cont. del 90) Habla de RENDIMIENTOS producto de la colocación del capital.
Art. 90.2 Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emision.
Art 90,3 Dividendos
Art 90.4 (Este es el CUARTO art a continuación del 90): Habla de ENAJENACION. Y los inc a) y b) dice los casos de Pesos y Dolares respectivamente.
Por eso entiendo que el DR al dar la opción lo hace respecto de los títulos que se Enajenen.
NOTA: Las mayúsculas las uso solo para marcar o resaltar (no lo tome a mal).
slds
Tenés razón, me parece que es como bien indicas, por eso está así en el aplicativo.
Te hago una pregunta entonces, el artículo 90.2 para el item d), adquirido sobre la par, vos podrías tomar el total de los intereses pagados en el año para descontar al valor pagado cómo opción para deducir? Ej si yo compré Aa20 justo en corte y sin intereses corridos a un valor de 104, y en el año recibí un interés de 4, podría usar ese artículo y decir que esos 4 son para descontar el sobre par que pague? Por supuesto con la limitante que no me puedo ir más abajo que la par. Hay reglamentación al respecto de eso?