Mensajepor Talos00 » Jue May 23, 2019 3:00 pm
[quote="czekajlo"]no me ignoren, por favor
no me parece una consulta fuera de lugar, aguardo comentarios luego de leer hasta el fin:
para los tenedores de dica, consulto:
siendo que la fechas previstas de pago de renta son 30/06 y 31/12 de cada año, la liquidación de renta financiera podria ser:
renta 31/12/2017 percibida el 2/1/2018 no esta alcanzada por no estar vigente el impuesto en 2017.
renta 30/06/2018 percibida el 2/7/2018 aplico al costo computable por excepción 2018
renta 31/12/2018 percibida el 2/1/2019 aplico al costo computable por excepción 2018
zafaria de abonar por esta ultima con el fundamento de considerar las fechas previstas como las fechas de puesta a disposición/ acreditacion/ cobro
como lo ven?
La última pertenece a 2019. La pregunta es si por aplicar costo computable por excepción 2018 y MNI, NO TE DA A PAGAR, deberías presentar la ddjj igual con saldo cero? Y si no tenes que presentarla por no darte saldo a pagar, cómo justificas para el 2019 que aplicaste el costo computable por excepción 2018? ...o es un espacio gris a favor del contribuyente...