Mensajepor DarGomJUNIN » Mié May 08, 2013 11:12 pm
Tal vez, así quede explicado más claro el tema de la recepción de dólares por los bancos a cambio de emitir los CEDIN:
Los billetes de dólares depositados no se podrán prestar, porque tendrán un “encaje especial” indisponible del 100%
Los CEDIN se emitirán en nombre del BCRA, pero lo hará cada banco receptor, que luego los pagará con esos BILLETES.
Por tener una finalidad especial, no se computarán como formando parte de las reservas oficiales en divisas del BCRA.
Para cobrar no es necesaria autorización de AFIP, pero sí es indispensable demostrar escritura de venta INMOBILIARIA.