1) El nuevo Código, de ser aprobado, entraría en vigencia recién en Enero de 2015 (cosa lógica cuando se modifica todo el sistema de derecho privado).
2) La reforma de los artículo 765 y 766 volvería las cosas al viejo Código de Vélez que consideraba las obligaciones en moneda extranjera como obligaciones de dar cosas y no dinero como fue establecido en la reforma de 1991. Lo que desaparecería es la obligación del deudor de dar billetes, pero no significa pesificación sino el derecho del deudor de entregar pesos al tipo de cambio resultante a la fecha de pago.
Saludos
Patrick
alexis escribió:"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."
Entre otras cosas, en las reformas al CC esto se aprobara la semana que viene en el Senado y sera ley antes de fin de año. Se supone que la ley no es retroactiva pero no hay ninguna aclaracion al respecto.