LaChona escribió:SMC, doy fé de lo que decís, en la ENET donde hice el secundario, era así.
bienvenidos al foro de las escuelas de educaciòn técnica...
LaChona escribió:SMC, doy fé de lo que decís, en la ENET donde hice el secundario, era así.
Lucas escribió:Reprodusco la clausual RUFO según el prospecto de canje:
V) Derechos sobre futuras ofertas
En virtud de las condiciones de los Títulos Par, Bonos con Descuento y Títulos Cuasipar, si luego del vencimiento de la Oferta hasta el 31 de diciembre de 2014, y excepto como se estipula más adelante, la Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje o solicitara consentimientos para modificar cualquier Título Elegible no ofrecido ni aceptado conforme a la Oferta, la Argentina convino adoptar todas las medidas necesarias, incluida la realización de las presentaciones necesarias, de manera que cada tenedor de Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar tenga derecho durante un período de 30 días despúes de dicha oferta, a canjear cualquiera de dichos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar de dicho tenedor por (como correspondiere):
- la contraprestación en efectivo o en especie recibida con dicha compra u oferta de canje, según fuere el caso o,
- títulos con condiciones substancialmente idénticas a las resultantes de dicho proceso de modificación,
en cada caso de acuerdo con los términos y condiciones de esa oferta de canje o proceso de modificación. A estos fines, los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar serán considerados como si fueran Títulos Elegibles que:
- están en la misma moneda que esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, y
- tienen en Monto Elegible igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles que originalmente habrían sido canjeados por esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar conforme a la Oferta (determinado aplicando a la inversa el coeficiente de canje pertinente aplicado en la Oferta);
...
mateamargo escribió:Hay principalmente dos clases de personas : Los que TRABAJAN y los que viven de los que trabajan
adr1042 escribió: Posicionate en bp21 entra y fijate a la derecha tenes las fechas de pago y amortización.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-
mateamargo escribió:Alguien sabe sobre el corte de cupon del BP21? la verdad donde puedo buscar esto?
MiguelS escribió:http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
ARTICULO 4° — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
Interpretación de Stuzenegger:
Excelente.![]()
Fede Sturzenegger @fedesturze 13m Ofiiclalismo ni amagó a cambiar esto, así q me parece q se deriva q nunca tuvieron en mente arreglar.
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