Títulos Públicos
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jsanchezmalo
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Re: Títulos Públicos
Tengo usd de ro15. Quiero comprar parad pero como el volumen es casi nulo tengo miedo de ponerme comprador a un precio muy alto. Donde me recomiendan revisar esto último para no pifiarle feo? Disculpen la ignorancia y gracias por la respuestas, aprendo mucho.
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DarGomJUNIN
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
jsanchezmalo escribió:Tengo ambos bonos. Pensas que ay24 no va a comprimir tanto la tir siendo que es un bono de mediano plazo?
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Mirando "DURACIÓN MODIFICADA" que es como se mide la sensibilidad del precio de un bono ante alteraciones producidas en rentabilidad del mismo, hay consenso que la TIR disminuirá en poco tiempo y en consecuencia subirá más DICA que AY24 por tener una mayor DM.
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jsanchezmalo
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Re: RE: Re: RE: Re: RE: Re: Títulos Públicos
Billy Ray Valentine escribió: no es un tema de pensamientos optimistas o no. Es un tema de matematica.
Si. Mala mia. Recordé un posteo que hablaba de este tema. Como es la ecuación?
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alfil
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Re: RE: Re: RE: Re: Títulos Públicos
bykarlos escribió:Y si.. Igual tengo un puñado ahí.
La mayoría tengo en bonos dolarizados.
Tengo ganas de pasar un 50% de lo que tengo en bonos a bonos ajustados al dólar, linked
Es mi primer año en esto y estoy probando todo.
Con ayuda de ustedes, muchas gracias
en activos bonos que nos ocupa cuando hablas de "pasar" tene en cuenta que no es gratís .. teens precio de venta de tu activo y precio de compra esas actividades dubitativas acumulan un montón, fíjate una estrategia ¿ que queres ? si queres mantener el capital accediendo a un dólar barato y acceder a una renta estable e interesante el dica/dia0 es ideal , si sos joven y lo vea a muy largo plazo el para tiene muchas ventajas el socio Deacá decía correctamente "Baja paridad, poca renta y por lo tanto poco gasto de reinversión, y mayor capitalización que el DICA" esa estrategia debería
focalizar la mayor parte de la cartera en dólares , en pesos es otra cosa y RV merece otras consideraciones pero un dicp o un cuap en pesos no se ven mal con paciencia..
pero cada uno ...
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alfil
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Re: Títulos Públicos
[quote="ealcuadrado"]Hola Gente! soy nuevecito en el foro y en el mercado de capitales (Hace 2 años que entré), desde que entré al foro no paro de leerlos, tienen y brindan buena informacion.
Como le leí una vez al usuario hstibanelli soy de la idea de que "la bolsa hace millonaria a muy pocas personas, regularmente cuando la gente pone a riesgo su dinero es porque tiene la mayor parte de sus necesidades cubiertas"
Yo soy un pequeño inversor, moderado a cauto, que siempre que compré fue aprovechando alguna oportunidad. Tomo esto como un igreso extra, me dedico a otra cosa............Gracias de antemano y disculpen si aburrí con el preambulo, era mi presentacion en el foro.[/quote]
Chiqui.. teléfono !!
Como le leí una vez al usuario hstibanelli soy de la idea de que "la bolsa hace millonaria a muy pocas personas, regularmente cuando la gente pone a riesgo su dinero es porque tiene la mayor parte de sus necesidades cubiertas"
Yo soy un pequeño inversor, moderado a cauto, que siempre que compré fue aprovechando alguna oportunidad. Tomo esto como un igreso extra, me dedico a otra cosa............Gracias de antemano y disculpen si aburrí con el preambulo, era mi presentacion en el foro.[/quote]
Chiqui.. teléfono !!
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alfil
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Re: Títulos Públicos
alejoalejo escribió:http://www.ieco.clarin.com/economia/Fal ... 54171.html
realmente no se con lo que hizo con el CCL a Cristian Girard (CNV) como sigue ...y Juan Bontempo (esposo de di tulio) de la SSN bue.. no ha hecho otra cosa que cosechar amigos en el sector, algunos muy amigos de Scioli de años..
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ealcuadrado
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Re: Títulos Públicos
Hola Gente! soy nuevecito en el foro y en el mercado de capitales (Hace 2 años que entré), desde que entré al foro no paro de leerlos, tienen y brindan buena informacion.
Como le leí una vez al usuario hstibanelli soy de la idea de que "la bolsa hace millonaria a muy pocas personas, regularmente cuando la gente pone a riesgo su dinero es porque tiene la mayor parte de sus necesidades cubiertas"
Yo soy un pequeño inversor, moderado a cauto, que siempre que compré fue aprovechando alguna oportunidad. Tomo esto como un igreso extra, me dedico a otra cosa.
No me interesa comprar y vender todos los dias pero sí comprar a buen precio (en la medida de lo posible) y "ensanchar la tenencia".
En mi cartera la mayoria son bonos bded, ay24, aa17. acciones muy poquitas (ypfd, siderar, petrolera pampa, pampa energia), para despuentar el vicio e ir aprendiendo.
Los quiero consultar por lo siguiente, cobre unos dolares de los ro15 y como venian las elecciones decidí esperar a ver que pasaba para ver si reinvertía o salia.
Me dormí, esperé de mas (al margen de que el resultado de las elecciones no era el que calculaba que iba a ser) y subio todo.
Decidi ponerle fin al tema y hoy me tire a comprar dicad y ay24d en partes iguales, los dicad los pude comprar pero los ay24d (que iba a comprar de contado para entrar en la renta) se fueron muy arriba a mi juicio.
Para no marear, en la coyuntura que planteo ¿me conviene comprar ay24d con o sin renta? conviene todo dica y a la bos**? consideran que hay alguna mejor opcion? (no quiero hacer pure blanco ni negro)
Escucho sus comentarios.
Gracias de antemano y disculpen si aburrí con el preambulo, era mi presentacion en el foro.
Como le leí una vez al usuario hstibanelli soy de la idea de que "la bolsa hace millonaria a muy pocas personas, regularmente cuando la gente pone a riesgo su dinero es porque tiene la mayor parte de sus necesidades cubiertas"
Yo soy un pequeño inversor, moderado a cauto, que siempre que compré fue aprovechando alguna oportunidad. Tomo esto como un igreso extra, me dedico a otra cosa.
No me interesa comprar y vender todos los dias pero sí comprar a buen precio (en la medida de lo posible) y "ensanchar la tenencia".
En mi cartera la mayoria son bonos bded, ay24, aa17. acciones muy poquitas (ypfd, siderar, petrolera pampa, pampa energia), para despuentar el vicio e ir aprendiendo.
Los quiero consultar por lo siguiente, cobre unos dolares de los ro15 y como venian las elecciones decidí esperar a ver que pasaba para ver si reinvertía o salia.
Me dormí, esperé de mas (al margen de que el resultado de las elecciones no era el que calculaba que iba a ser) y subio todo.
Decidi ponerle fin al tema y hoy me tire a comprar dicad y ay24d en partes iguales, los dicad los pude comprar pero los ay24d (que iba a comprar de contado para entrar en la renta) se fueron muy arriba a mi juicio.
Para no marear, en la coyuntura que planteo ¿me conviene comprar ay24d con o sin renta? conviene todo dica y a la bos**? consideran que hay alguna mejor opcion? (no quiero hacer pure blanco ni negro)
Escucho sus comentarios.
Gracias de antemano y disculpen si aburrí con el preambulo, era mi presentacion en el foro.
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alfil
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Decisión que juzgo útil (por compresión próxima de TIR) NO IMPORTA QUIEN GANE: Vendí mi tenencia 100 % AY24 y compré 100% DICA
y dale con el 100% ..porque no repartir el riesgo ? .. y bue...
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alejoalejo
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jsanchezmalo
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Decisión que juzgo útil (por compresión próxima de TIR) NO IMPORTA QUIEN GANE: Vendí mi tenencia 100 % AY24 y compré 100% DICA
Tengo ambos bonos. Pensas que ay24 no va a comprimir tanto la tir siendo que es un bono de mediano plazo?
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bykarlos
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Re: RE: Re: RE: Re: Títulos Públicos
alfil escribió:
es que tu aversión al riesgo me pareció un poco alta..
Y si.. Igual tengo un puñado ahí.
La mayoría tengo en bonos dolarizados.
Tengo ganas de pasar un 50% de lo que tengo en bonos a bonos ajustados al dólar, linked
Es mi primer año en esto y estoy probando todo.
Con ayuda de ustedes, muchas gracias
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mbasail
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Re: Títulos Públicos
DiegoYSalir escribió:creo que si es una opcion interesante, no se contra que lo comparas, pero es mas o menos como el resto, contra que lo venis comparando?
las estrellas serían el aa17, ay24 y dica, pero salvo este ultimo ao20 hoy tuvo mejor cierre, a que te referis?
deja esa plata ahi mas vale si vas a llevar mas bonetes ahi si lleva algun otro que te guste pero arbitrar por arbitrar te vas a gastar lo poquito que venis acumulando en comisiones...
Gracias Diego por responderme... si, lo venia comparando con AA17 y AY24 y veo que desde que compré AN18 hace un mes, está estancado y nada, pensé que me podrían dar un consejo en base a sus experiencias. No quiero arbitrar, simplemente cuando lo compré pensé en una forma de dolarizarme pero sin perder de vista la oportunidad de que si se revaloriza puedo llegar a vender.
P.D.: es mi primer participación en el foro (vengo leyendo hace un año aprox)... no me tiren mala onda
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
Decisión que juzgo útil (por compresión próxima de TIR) NO IMPORTA QUIEN GANE: Vendí mi tenencia 100 % AY24 y compré 100% DICA 
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alfil
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Re: RE: Re: Títulos Públicos
bykarlos escribió:Con que necesidad me asustas así. [emoji37]
es que tu aversión al riesgo me pareció un poco alta..
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eldesignado
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Re: Títulos Públicos
Para los que siguen el tema de la deuda les transcribo dos artículos de la nueva ley de presupuesto 2016:
ARTÍCULO 41. — Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública
del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 44, de la ley 27.008, hasta la finalización del proceso
de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al
31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
ARTÍCULO 42. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida
en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones,
y con los límites impuestos por la ley 26.886, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para
realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los
servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso
de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso
de negociación.
Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos
comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el
artículo 41 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el
decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos
títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 41. — Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública
del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 44, de la ley 27.008, hasta la finalización del proceso
de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al
31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
ARTÍCULO 42. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida
en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones,
y con los límites impuestos por la ley 26.886, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para
realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los
servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso
de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso
de negociación.
Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos
comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el
artículo 41 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el
decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos
títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
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