rivas144 escribió:Rmirra, una consulta.
Estuve viendo esta nota de Ámbito y la verdad que me mareó un poco:
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=817039
Fijate que afirman que por la A5837 reducirán la posición global de moneda extranjera al 10%. Te copio algunos párrafos:
"Además, a partir del 9 de diciembre, la posibilidad de tener una posición comprada en moneda extranjera de parte de los bancos pasará a ser equivalente a sólo el 10 por ciento de su responsabilidad patrimonial computable. Y señalaron, además, que junto con estas medidas se dispuso flexibiizar el límite máximo en relación con los depósitos en moneda extranjera que tiene cada entidad."
"Hasta la fecha los bancos podían tener una posición global neta en moneda extranjera positiva (o sea, todos los activos menos pasivos en moneda extranjera) equivalente hasta el 20% de su responsabilidad patrimonial computable (RPC). Con la modificación se reducirá al 15% esa relación a partir del 30 de noviembre y al 10% a partir del 9 de diciembre la posibilidad máxima de tener posición comprada en moneda extranjera."
Aca se publicó el link a la A5837 que es la que comenté, solo toca la PGC por lo que con transferir el exceso en cuentas bancarias a BCRA alcanza- El problema no es la A5837 sino la A5834. Esta sí toca la PGNME y obliga a reducir Activos netos en dolares (incluidos futuros). Tiene varios límites pero basicamente un limite global y dentro de él un limite a Termino (donde entran los futuros). Lamentablemente con tanto post de politica y festejo en este foro no surgió el error en el número de la comunicación (tampoco tuve tiempo porque fui autoridad de mesa y recien hoy a la tarde me avivo y tambien porque se critico a la 5837 como si se estuvieran robando los depositos etc. ) Adjunto el link.
http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A5834.pdf
Esto no descuadra a los bancos, sino que los "equilibra" más en torno a la neutralidad reduciendo que se beneficien o perjudiquen con una eventual devaluación.