mec123 escribió:Ok gracias DarGomJUNIN, entiendo que en ese caso queres decir que no estaría alcanzado por el impuesto
Una pregunta más, si compro un bono en dólares y lo vendo en pesos ( o viceversa ) como hago para calcular el impuesto a tributar ?
La imputación de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo a que se refiere el inciso a) del primer párrafo del presente artículo, así como el devengamiento en forma proporcional que mencionan sus incisos c) y d), implican que, en los casos de valores en moneda extranjera la conversión a pesos de los respectivos conceptos se hará al tipo de cambio comprador conforme al último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año. Tratándose de valores con cláusula de ajuste, tales conceptos se calcularán sobre el valor del capital actualizado a esa fecha.
Lo dice la ley el tipo de cambio a utilizar
