Títulos Públicos

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guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Dom Abr 15, 2018 4:16 pm

Nicklaus escribió:Un chino a 4 manos.

Tengo un cliente que tiene bonos par en euros en Europa.

Reinvierte las rentas.

El fisco le retiene el 12,5% sobre intereses, ni se fija si es sobre o bajo la par. Lo hace simple
Tbn tiene bonos soberanos de Europa, que cotizan sobre la par y pasa lo mismo, le retienen el 12,5% de los intereses pagados.

Pero acá tenemos el arte de hacerlo todo complicado.

Esto lo pusieron por lobby, para beneficiar al AY24, DICA, similares, para poner a todos los bonos en igualdad. No está mal, nos favorece, técnicamente es una pintura, pero claro, hay que hacer un curso para entenderlo. Y la AFIP no la tiene fácil para controlarlo.

AlanT
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor AlanT » Dom Abr 15, 2018 3:13 pm

DiegoYSalir escribió:claro al fin conincidimos, te amplio el rango y es que te digo mas, desde ahi hasta que si fuiste o sos...
empleado o independiente, laburante va... y lo poco o mucho que tengas es todo lo que tenes sin importar tu edad, dejala afuera, estos ladris nos van a pelar mas tarde o mas temprano esto termina como todos sabemos que tiene que terminar... :golpe:

El riesgo no son ellos papá, es que vuelvan los que entiendo no vuelven más!

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Dom Abr 15, 2018 2:46 pm

:golpe: :golpe: bien esperamos

jabalina
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor jabalina » Dom Abr 15, 2018 10:36 am

hbada escribió:asi es ese es el valor el 31 de dic de 2017 sobre ese valor se pagara
ya veremos el calculo como lo hacemos ..pero para eso esperemos las resoluciones

que será de difícil calculo y mas difícil control de eso no me cabe la menor duda

saludos y buen fin de semana


Todavia falta un año para declarar y pagar.
Si lo hacen muy complicado,mas dificil se les hara controlarlo.
Cuanto mas complicado,menos pagaran.
Yo creo que antes de fin de año,lo simplificaran.

gina
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor gina » Dom Abr 15, 2018 9:59 am

serpdf escribió:Budano me gustaria saber en que invertis vos.

Franklines crocantes y dejar de renegar por un mísero 3 o 4% real ANUAL....país y funcionarios INEPTOS y Principales negreros...como ya lo demostraron desde el min de trabajo...hasta dujov....que mas le pueden pedir y como postre el ictérico superWOman nuevo a pusieron en afi con su guita en inglaterra y demás...

paisano
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor paisano » Dom Abr 15, 2018 9:47 am

Budano, yo no tengo la mínima duda sobre el cumplimiento del pago de Lebacs, dormí tranquilo y sin frazada.

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Dom Abr 15, 2018 9:28 am

Budano escribió:En lugar de las dudas sobre los impuestos.....parece un poco mas importante sacarse las dudas sobre el cumplimiento del pago de los vencimientos de títulos públicos por parte del estado fallido.

Por ejemplo. El martes -no te cases no te embarques- seguirá el Ponzi más grande de la Historia ?

Parece que si, pero veamos...dijo un ciego :shock: , porque tienen un 4 de copas para 586 mil millones de pesos que sale a buscar Becerra para cubrir el vencimiento ....más grande de la historia (60% de la base monetaria, equivalente a 29 mil millones de dólares , equivalentes a su vez al 80 % de las reservas netas (de pasivos en dólares) del BCRA.

Cambalache .

Budano me gustaria saber en que invertis vos.

Nicklaus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Dom Abr 15, 2018 8:37 am

Un chino a 4 manos.

Tengo un cliente que tiene bonos par en euros en Europa.

Reinvierte las rentas.

El fisco le retiene el 12,5% sobre intereses, ni se fija si es sobre o bajo la par. Lo hace simple
Tbn tiene bonos soberanos de Europa, que cotizan sobre la par y pasa lo mismo, le retienen el 12,5% de los intereses pagados.

Pero acá tenemos el arte de hacerlo todo complicado.
guilleg escribió:Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.


hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Sab Abr 14, 2018 7:54 pm

DarGomJUNIN escribió:El gobierno declaró en forma oficial que se iba a cobrar sobre la RENTA REAL y no tiene otra que tomar para DICA 165,01 como costo legal. :!:


asi es ese es el valor el 31 de dic de 2017 sobre ese valor se pagara
ya veremos el calculo como lo hacemos ..pero para eso esperemos las resoluciones

que será de difícil calculo y mas difícil control de eso no me cabe la menor duda

saludos y buen fin de semana

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Sab Abr 14, 2018 7:50 pm

sigamos debatiendo sobre como deberíamos y cuanto pagar sobre el cupon dólares y mientras tanto esperemos la resolución de como será ......creo ni ellos saben bien todavía como será,,,,,,

gracias a todos los que aportan

Budano
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Budano » Sab Abr 14, 2018 5:52 pm

En lugar de las dudas sobre los impuestos.....parece un poco mas importante sacarse las dudas sobre el cumplimiento del pago de los vencimientos de títulos públicos por parte del estado fallido.

Por ejemplo. El martes -no te cases no te embarques- seguirá el Ponzi más grande de la Historia ?

Parece que si, pero veamos...dijo un ciego :shock: , porque tienen un 4 de copas para 586 mil millones de pesos que sale a buscar Becerra para cubrir el vencimiento ....más grande de la historia (60% de la base monetaria, equivalente a 29 mil millones de dólares , equivalentes a su vez al 80 % de las reservas netas (de pasivos en dólares) del BCRA.

Cambalache .

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Sab Abr 14, 2018 4:00 pm

Paisano pregunto como pagar el impuesto en el caso de los cupones de renta del DICA,

El inciso d) dice textualmente:

Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos superior al valor nominal residua, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal , a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes que se produzca la amortización parcial y/o total o hasa su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales.

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Abr 14, 2018 2:47 pm

DarGomJUNIN escribió:b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido.

El gobierno declaró en forma oficial que se iba a cobrar sobre la RENTA REAL y no tiene otra que tomar para DICA 165,01 como costo legal. :!:

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Abr 14, 2018 2:39 pm

guilleg escribió:Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.

b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Sab Abr 14, 2018 10:59 am

paisano escribió:Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:

b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:

(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o

(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.

De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.


Vos me decís que estas haciendo uso de la opción (i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.

Uds leyeron el punto d) del artículo 63 del proyecto ?
Ahí explica la compra de bonos sobre la par como el DICA.
La diferencia entre 165.01 y 140.2038 se tendría que dividir entre todos los años hasta el 2033 y deducirlo del monto cobrado de intereses.
Un despiole importante, no sé como lo van a controlar.
La TIR del DICA se reduce aproximadamente 1 punto, del 7% al 6%.


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