TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
Siempre hablando de compra en plazo normal de 48 hs.
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
danif hasta cuando se purde comprar para entrar en el divi gracias
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
Por ahora ad honorem
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
Danif teniendo en cuenta tu posteo sería interesante tener el CONSULTORIO LEGAL de Txar ad honorem o rentado
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
CUIDADO, las plataformas andan para el or.to y en el ida y vuelta te comen los $ 30,19 de DIVIDENDO x ACCIÓN...OJO!!, es plata, suponete que te comen 10.000 papeles y ahí nomás te comieron 300 lucas, ni hablar si son más.
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
Dedazo en 365
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
banana escribió: ↑ Alzamer, yo hace unos años pense lo mismo, asi fue como se evaporo el 70 % de mis ahorros de toda la vida,el gato y despues el chapo , lo hicieron,,,los bonos quizas a finish sean negocio, pero la realidad es que no los pagaran nunca, eso no quita algun trade en el medio que te permita ganar algo,,,,
es como posteas. pagar no lo van a hacer nunca, puede que algun momento llegue a una paridad - pasajera- para salir, pero siempre el que llegue va a estar renegociando y garc.. al inversor ya sea con tasa, plazo, algo de cap.. etc.., por eso cotizan a los valores que cotizan-- y no se si no estan caros-. en caso contrario ya estarian tirandose de cabeza algun fondo.. muy arriesgado - en el mundo- que vea algo positivo en el horizonte de deuda argenta.
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
Se adjunta el Aviso de Pago completo.
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
El dividendo es la pimienta que le faltaba al papel.
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
Repetimos una rueda con muy buen volumen y mejor cierre de $343,50, avanti los $400
Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
A su vez se informa que a los fines fiscales el dividendo a distribuir corresponde a utilidades líquidas
y realizadas acumuladas al 31 de diciembre de 2017 que han tributado el Impuesto a las Ganancias
a la tasa del 35%, por lo que, en consecuencia no resultan de aplicación las retenciones en carácter
de pago único y definitivo previstas en los artículos 74 y 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias;
y que de la distribución de dividendos, se deducirá en los casos que corresponda y sea factible su
deducción, las sumas oportunamente abonadas por la Sociedad en carácter de responsable sustituto
del Impuesto a los Bienes Personales de aquellos accionistas que hayan sido alcanzados por el
referido tributo, todo ello de conformidad con los términos de la Ley N° 23.996 y sus
modificaciones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de abril de 2023
y realizadas acumuladas al 31 de diciembre de 2017 que han tributado el Impuesto a las Ganancias
a la tasa del 35%, por lo que, en consecuencia no resultan de aplicación las retenciones en carácter
de pago único y definitivo previstas en los artículos 74 y 97 de la Ley del Impuesto a las Ganancias;
y que de la distribución de dividendos, se deducirá en los casos que corresponda y sea factible su
deducción, las sumas oportunamente abonadas por la Sociedad en carácter de responsable sustituto
del Impuesto a los Bienes Personales de aquellos accionistas que hayan sido alcanzados por el
referido tributo, todo ello de conformidad con los términos de la Ley N° 23.996 y sus
modificaciones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de abril de 2023
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