Ahora bien, te hago una pregunta: esta resolucion del MECON no esta, en los hechos, operativa, y en realidad otro poder del Estado (Judicial) lo esta estudiando. Que pasaria si la Justicia rechaza este DNU tal como esta planteado, y luego el Congreso aprueba el fondo del Bic mediante una Ley o ratifica el DNU? Eso impediria el embargo de las reservas?
No seria una salida "elegante" a todo este tema?
profiterol escribió:LA nota que cita Martín de La Nación la postée esta mañana y aproveché para recordar:
Veo una franca debilidad en la resolución 419 del 2009 del Mecon, vg:
Bs. As., 21/12/2009
VISTO ..- CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 2010 de fecha 14 de diciembre de 2009 se crea el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD, cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010, a ser reglamentado en sus aspectos operativos y administrado por esta Cartera de Estado.
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma arriba mencionada, dicho Fondo se integrará con un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000) que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, recibiendo como contraprestación una Letra del Tesoro intransferible denominada en Dólares Estadounidenses.
.....
Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD en Dólares Estadounidenses, la que deberá contar con DOS (2) subcuentas, una destinada al pago de vencimientos con ORGANISMOS MULTILATERALES y la otra destinada al pago de vencimientos con tenedores privados, que se integrarán por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000), respectivamente, con el producido de la colocación de la Letra del Tesoro cuya emisión se dispone por el Artículo 1º de la presente medida.
La idea original era como está expuesta: se abre una cuenta con dos subcuentas en el Banco Central a nombre del Tesoro con acceso,por ende, desde el gobierno. Por ello no es tan relevante que los fondos reales se transfieran a Suiza o donde sea.
Por otra parte tanto el DNU 2010/09 (Fondo del Bicentenario), como el DNU que saca a Redrado y modifica la carta orgánia del BCRA, como la Resoluciòn del MECON, como toda la argumentaciòn pública del PEN son confesión de parte de que las reservas que se quieren denominar como de libre disponibilidad pueden quedar sujetas al arbitrio del Tesoro.-
Esto, en mi humide opinión. se llama improvisaciòn, y no creo que sea solo responsabilidad de Boudeau, sino también de la S ecretaría Legal y Técnica y fundamentalmente del PEN.-
Reitero el comentario porque las opiniones le pásan como poste caído a la propia Resoluciòn del Mecon y los antecedentes de la cuestiòn. Si no cambian la precaria estructura normativa con la que se largaron esto va de mal en peor. Si alquien opina distinto que me lo justifique.-