Mensajepor MadMax » Lun Sep 10, 2018 11:03 am
Les dejo lo que dice el articulo citado en la nota
Capítulo XIII. Negociación con Advertencias Especiales
ARTÍCULO 39.- El MERCADO debe disponer la Negociación con Advertencias Especiales en alguna de las siguientes situaciones:
Cuando la emisora de acciones:
a) Decida celebrar un acuerdo preventivo extrajudicial con sus acreedores, o solicite la apertura de su concurso preventivo. La
medida se mantendrá hasta que la homologación del acuerdo respectivo quede firme;
b) En estados contables o información suministrada surjan resultadosno asignados negativos que insuman las reservas y el
cincuenta por ciento (50%) del capital;
c) No ingrese en plazo la documentación contable exigida por este Reglamento; o
d) De un estado contable o de información suministrada por la emisora surja patrimonio neto negativo.
Saludos.