Mensajepor alacrán » Vie May 27, 2011 1:14 pm
Ahí va de nuevo.
Nota GAF Nº 2819/11
Córdoba, 27 de mayo de 2011
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
Hechos relevantes – Sentencia CNACAF.
Tengo el agrado de dirigirme a la Comisión Nacional de Valores (la “C.N.V.”) en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (la “Sociedad”), con domicilio constituido en Suipacha 1067, 5° piso frente, (C1008AAU) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de informar que la Sociedad ha sido notificada de la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fecha 12/05/11, en el Expte. 33.052/2007 caratulado “Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c/Resolución I/030 ENARGAS y otros”, sobre el recurso presentado por la Sociedad el 20 de septiembre de 2007 e informado por Nota 11-b) (i) a los Estados Contables emitidos al 31 de marzo de 2011. La resolución otorga un plazo de 60 días hábiles administrativos a fin de que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (“MINPLAN”) tome la intervención que le compete. Cumplido ello se procederá a devolver las actuaciones al ENARGAS quien luego de verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Acuerdo Transitorio ratificado por Decreto PEN Nº 235/09 deberá pronunciarse acerca de la adecuación de las tarifas según el Régimen Tarifario de Transición previsto, en el plazo de 60 días hábiles administrativos.
Atentamente.
Sandra D. Martinez
Responsable de Relaciones con el Mercado