Impositivo - Tributario
Re: Impositivo - Tributario
CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.
Re: Impositivo - Tributario
Consulta..entonces -los cedear..solo tributan BP? Los adr? Se toman al oficial? Pagan BP y ganancias?..xq estaba pensando pasar de una posicion de Vale en cedear a adr..muchas gracias estimados.
Re: Impositivo - Tributario
Corrijo mi anterior, quise decir toda compra es un quebranto, se ejerza o no.
Re: Impositivo - Tributario
Tratamiento impositivo de las opciones bursatiles. La ganancia esta gravada a la tasa general .
El monto recibido por la venta de una prima, es ganancia, independientemente que se ejerza o no. Toda venta es un quebranto ,se ejerza o no. Veo mucha confusión en los asesores impositivos sobre este tema. Les recomiendo que lean el dictamen 35 de 2004 de la AFIp de donde surge con total claridad como imputar las ganancias.
El monto recibido por la venta de una prima, es ganancia, independientemente que se ejerza o no. Toda venta es un quebranto ,se ejerza o no. Veo mucha confusión en los asesores impositivos sobre este tema. Les recomiendo que lean el dictamen 35 de 2004 de la AFIp de donde surge con total claridad como imputar las ganancias.
Re: Impositivo - Tributario
hola, alguien podria aclarar para un conocido que inicio actividades en enero22, monotributo categoria A que ya pagó, e ingresos brutos que vencera el primer pago en febrero. Resulta que se inscribio en AGIP por iibb general y ahora se dijo que quienes se inscriban en iibb simplificado en caba no van a tener que pagar por todo el 2022. Puede darse de baja del regimen general y darse de alta en el simplificado? O ya hizo ca.gada sin escape? O la tercera opcion seria pagar en febrero y el mismo 1/2 darse de baja del general y luego de unos dias darse de alta en el simplificado?
Por favor solidaridad para este pibe que se apuro en inscribirse, gracias
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Re: Impositivo - Tributario
ArmonicoEnFuga escribió: ↑ Hola loco, entra con clave fiscal en afip y entra en monotributo y hace recategorizacion o modifica el monotributo. Lo pasas a regimen simplificado y listo el pollo. Sino tenes que probar el tramite por agip. Pero si, se que se puede. Yo en pcia bs as lo hice directo en arba.
Esto es en caba, no en provincia.
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Re: Impositivo - Tributario
czekajlo escribió: ↑ hola, alguien podria aclarar para un conocido que inicio actividades en enero22, monotributo categoria A que ya pagó, e ingresos brutos que vencera el primer pago en febrero. Resulta que se inscribio en AGIP por iibb general y ahora se dijo que quienes se inscriban en iibb simplificado en caba no van a tener que pagar por todo el 2022. Puede darse de baja del regimen general y darse de alta en el simplificado? O ya hizo ca.gada sin escape? O la tercera opcion seria pagar en febrero y el mismo 1/2 darse de baja del general y luego de unos dias darse de alta en el simplificado?
Por favor solidaridad para este pibe que se apuro en inscribirse, gracias
Hola loco, entra con clave fiscal en afip y entra en monotributo y hace recategorizacion o modifica el monotributo. Lo pasas a regimen simplificado y listo el pollo. Sino tenes que probar el tramite por agip. Pero si, se que se puede. Yo en pcia bs as lo hice directo en arba.
Re: Impositivo - Tributario
hola, alguien podria aclarar para un conocido que inicio actividades en enero22, monotributo categoria A que ya pagó, e ingresos brutos que vencera el primer pago en febrero. Resulta que se inscribio en AGIP por iibb general y ahora se dijo que quienes se inscriban en iibb simplificado en caba no van a tener que pagar por todo el 2022. Puede darse de baja del regimen general y darse de alta en el simplificado? O ya hizo ca.gada sin escape? O la tercera opcion seria pagar en febrero y el mismo 1/2 darse de baja del general y luego de unos dias darse de alta en el simplificado?
Por favor solidaridad para este pibe que se apuro en inscribirse, gracias
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Re: Impositivo - Tributario
ArmonicoEnFuga escribió: ↑ Si. Yo si tuviese q garpar el imp sobre bs personales lo haría asi. Hay quienes discuten q es al cierre en pesos. Ok el activo cotiza en pesos. Si... Y en usd afuera.
Estaría bueno q varios contadores expresen sus opiniones aca.
Si hubiese diez acciones locales para invertir bien tranquilos ni tendríamos esta pregunta pero bueno...
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A mí criterio las especies D se valuan al tipo de cambio oficial. La AFIP cuando informa los valores de mercado de los cedear al 31/12 distingue los cedear en pesos y cedear en USD, si la intención sería gravar con el criterio del cedear en pesos no tendría sentido la diferenciación.
Saludos.
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Re: Impositivo - Tributario
Si. Yo si tuviese q garpar el imp sobre bs personales lo haría asi. Hay quienes discuten q es al cierre en pesos. Ok el activo cotiza en pesos. Si... Y en usd afuera.
Estaría bueno q varios contadores expresen sus opiniones aca.
Si hubiese diez acciones locales para invertir bien tranquilos ni tendríamos esta pregunta pero bueno...
Re: Impositivo - Tributario
ArmonicoEnFuga escribió: ↑ De hecho si lo razonando de otro modo la tasa del 1,8% en bs pers bien puede interpretarse como una jugada del Estado para cobrarte en ccl algo q cotiza con una brecha del 100%
Es exactamente eso, como pagan impuesto al valor del dolar oficial se le pone doble alicuota para que paguen alrededor de su valor ccl/mep... por suerte todavia no metieron eso a los billetes fisicos... pero con el hambre que tienen no creo que quede mucho tiempo
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Re: Impositivo - Tributario
De hecho si lo razonando de otro modo la tasa del 1,8% en bs pers bien puede interpretarse como una jugada del Estado para cobrarte en ccl algo q cotiza con una brecha del 100%
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Re: Impositivo - Tributario
Estimado
No es tan sencillo, porque si bien es cierto, al cotizar afuera en otra moneda vos bien podrías poner en la su un quebranto (perdida) por el sobreprecio q pagaste por ese dolar.
Yo sigo afirmando que deberían pagar usd tc oficial. No puede la norma fomentar tener las tenencias en el exterior. Más tarde o más temprano va a tener que ser asi.
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Re: Impositivo - Tributario
Estimados, les dejo un nota que puede resultar de interés.
https://www.ambito.com/opiniones/etf/co ... s-n5355646
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