Impositivo - Tributario
Re: Impositivo - Tributario
Estimados ,una consulta este año no presente el impuesto CEDULAR porque todo que tenía estaban exento y la aplicación por lo menos hasta donde yo entendí te calculaba el impuesto y no te dejaba poner que estaba exento, hoy entre a la página y veo que me avisan que falta la presentación de este impuesto . Me pueden orientar que debo hacer , gracias
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Re: Impositivo - Tributario
Muchísimas gracias ArmónicoEnFuga, muy amable.
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Re: Impositivo - Tributario
¿Son bienes argentinos? No, entonces son fuente extranjera.
La AFIP a la larga o a la corta va a decir eso, ponelos como quieras, pero moneda extranjera, renta fuente extranjera. Pagarás la alicuota correspondiente y listo.
Peeeero... al TC oficial en dolares de valor promedio o de cierre del 31/12.
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Re: Impositivo - Tributario
pepe2021 escribió: ↑ A los amigos de este foro, alguien me puede decir quien controla que la retencion de ganancias al pago de DV ?????????? Ninguna vio que NO APARECEN EN AFIP LOS MONTOS RETENIDOS en algun caso y La CNV y alcyL se lavan las manos.
Deseo si alguien sabe como se debe proceder, aunque en mi caso son algunos miles y CRISTOBALITO SE LLEVO MILLONES????
Entiendo que lo hace CAJA DE VALORES.
Pero manda mail a la empresa de la que queres reclamar y consultales. Todas tienen un mail para inversores.
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Re: Impositivo - Tributario
garufa escribió: ↑ Por favor, a los estimados foristas, si me pueden ayudar con dos consultas,.....
1) los intereses o rentas de Obligacion Negociable (de San Miguel S.A. en este caso) durante el año 2020, quedan alcanzadas por el impuesto Cedular o están exentas?....
Y 2) El agente o Alyc al informar a Afip los intereses ganados en 2020, informa el total sin considerar si están gravados?... o no agrega la condición.
Supongo que informa todo sin importar su gravabilidad.
Muchísimas gracias.
1) Tengo entendido que estan exentos
2) Entiendo que informan el total.
Re: Impositivo - Tributario
Viruela escribió: ↑ Agradezco tu comentario. Mi intención es poder dilucidar cómo pagar menos.
Otra cosa que leí es que si bien en bienes personales uno en las acciones paga según lo que cotizaba el 31 de diciembre. Con las criptomonedas eso no es posible. Entonces lo que uno pone es el precio de adquisición. Es decir lo que pagaste cuando la compraste. Ejemplo. Si pagaste BTC 20 mil dólares en enero y en diciembre ya está cotizando a 50 mil dólares. Cuando lo cargues en bbpp lo pones a 20 mil.
Y no se cómo será con otras monedas. Las shitcoins.
Y lo de fuente extranjera también se puede discutir por ser descentralizados.
Viruela buena tardes. Consultale a tu contador, entiendo que si no deseas pagar podes no declararlos y listo, o ponerlos como inmateriales para poder bancarizarlos si precisas a futuro para comprar inmueble / Auto, etc.
Lo de precio de adquisición para BBPP no lo escuche en criptos, debería ser precio promedio o cierre del día, a mi humilde entender. Hasta que no se expida la AFIP es todo cuestionable la verdad, pero no te olvides que es la AFIP..... seguro sea extranjero y activo financiero cuando lo hagan, si declararte distinto, pueden pedirte pagar hacia atrás. Es importante que lo sepas, de hay contadores que no te lo aclaran....
Abrazo!
Re: Impositivo - Tributario
Por favor, a los estimados foristas, si me pueden ayudar con dos consultas,.....
1) los intereses o rentas de Obligacion Negociable (de San Miguel S.A. en este caso) durante el año 2020, quedan alcanzadas por el impuesto Cedular o están exentas?....
Y 2) El agente o Alyc al informar a Afip los intereses ganados en 2020, informa el total sin considerar si están gravados?... o no agrega la condición.
Supongo que informa todo sin importar su gravabilidad.
Muchísimas gracias.
1) los intereses o rentas de Obligacion Negociable (de San Miguel S.A. en este caso) durante el año 2020, quedan alcanzadas por el impuesto Cedular o están exentas?....
Y 2) El agente o Alyc al informar a Afip los intereses ganados en 2020, informa el total sin considerar si están gravados?... o no agrega la condición.
Supongo que informa todo sin importar su gravabilidad.
Muchísimas gracias.
Re: Impositivo - Tributario
EFFE escribió: ↑ Viruela buenas. Sin ánimos de polemizar, si tu contador los declara como inmateriales, cuando se expidan al respecto van a pedirte que pagues por todos los años que no lo hiciste. A mi humilde entender, es muy claro que las criptomonedas son activos financieros, cuando los inútiles de AFIP se sienten a definirlo estoy 99% seguro que dirán que son activos financieros y origen exterior. Cotizan en USD, se tradean, se usan como medio de pago, etc. Saludos
Agradezco tu comentario. Mi intención es poder dilucidar cómo pagar menos.
Otra cosa que leí es que si bien en bienes personales uno en las acciones paga según lo que cotizaba el 31 de diciembre. Con las criptomonedas eso no es posible. Entonces lo que uno pone es el precio de adquisición. Es decir lo que pagaste cuando la compraste. Ejemplo. Si pagaste BTC 20 mil dólares en enero y en diciembre ya está cotizando a 50 mil dólares. Cuando lo cargues en bbpp lo pones a 20 mil.
Y no se cómo será con otras monedas. Las shitcoins.
Y lo de fuente extranjera también se puede discutir por ser descentralizados.
Re: Impositivo - Tributario
Viruela escribió: ↑ IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
5.1. ¿Gravabilidad o exención?
Al igual que sucede en el caso del IVA, la ley del impuesto sobre los bienes persona- les no menciona a las monedas digitales (ni criptomonedas ni ningún concepto referen- te a criptoactivos).
La doctrina se divide principalmen- te entre los que aseveran que las mone- das digitales como el bitcoin son un bien gravado (activos financieros) y aquellos que sostienen que están exentos (“bienes inmateriales”). Los que se inclinan por la gravabilidad basan su razonamiento en lo dispuesto por el artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto sobre los bienes personales, que establece que para los casos no pre- vistos en dicho cuerpo normativo se apli- cará en forma supletoria las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias. Y en ganancias las monedas digitales son tratadas como activos finan- cieros, por lo cual en bienes personales las monedas digitales quedarían clasificadas como tal y, por lo tanto, gravadas [art. 22, inc. h), L. del impuesto sobre los bienes personales].
En cambio, otros tributaristas sostienen que, dadas sus características técnicas (ya descriptas al inicio de este trabajo), las mo- nedas digitales son bienes inmateriales y por ende se encuentran exentos por artículo 21, inciso d), de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
Viruela buenas. Sin ánimos de polemizar, si tu contador los declara como inmateriales, cuando se expidan al respecto van a pedirte que pagues por todos los años que no lo hiciste. A mi humilde entender, es muy claro que las criptomonedas son activos financieros, cuando los inútiles de AFIP se sienten a definirlo estoy 99% seguro que dirán que son activos financieros y origen exterior. Cotizan en USD, se tradean, se usan como medio de pago, etc. Saludos
Re: Impositivo - Tributario
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
5.1. ¿Gravabilidad o exención?
Al igual que sucede en el caso del IVA, la ley del impuesto sobre los bienes persona- les no menciona a las monedas digitales (ni criptomonedas ni ningún concepto referen- te a criptoactivos).
La doctrina se divide principalmen- te entre los que aseveran que las mone- das digitales como el bitcoin son un bien gravado (activos financieros) y aquellos que sostienen que están exentos (“bienes inmateriales”). Los que se inclinan por la gravabilidad basan su razonamiento en lo dispuesto por el artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto sobre los bienes personales, que establece que para los casos no pre- vistos en dicho cuerpo normativo se apli- cará en forma supletoria las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias. Y en ganancias las monedas digitales son tratadas como activos finan- cieros, por lo cual en bienes personales las monedas digitales quedarían clasificadas como tal y, por lo tanto, gravadas [art. 22, inc. h), L. del impuesto sobre los bienes personales].
En cambio, otros tributaristas sostienen que, dadas sus características técnicas (ya descriptas al inicio de este trabajo), las mo- nedas digitales son bienes inmateriales y por ende se encuentran exentos por artículo 21, inciso d), de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
Re: Impositivo - Tributario
A los amigos de este foro, alguien me puede decir quien controla que la retencion de ganancias al pago de DV ?????????? Ninguna vio que NO APARECEN EN AFIP LOS MONTOS RETENIDOS en algun caso y La CNV y alcyL se lavan las manos.
Deseo si alguien sabe como se debe proceder, aunque en mi caso son algunos miles y CRISTOBALITO SE LLEVO MILLONES????
Deseo si alguien sabe como se debe proceder, aunque en mi caso son algunos miles y CRISTOBALITO SE LLEVO MILLONES????
Re: Impositivo - Tributario
Damián Aguilera, contador público nacional, explicó las obligaciones tributarias que se deben cumplir con operaciones que involucren criptomonedas
“En Argentina, los dos impuestos aplicables a las criptomonedas son los de bienes personales y ganancias. Para bienes personales, sostiene Aguilera, «los pesos o dólares depositados en cajas de ahorro están exentos, pero debo declararlos igual. Bitcoin, al ser un bien intangible, no está gravado por el impuesto de bienes personales».
Re: Impositivo - Tributario
Tributan BBPP, hay debate al respecto pero la mayoría los declara como fuente extranjera, en teoría se minan x todo el mundo y son descentralizados, pero buen...
Saludos
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