Impositivo - Tributario

Foro dedicado al Mercado de Valores.
BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 4:24 pm

Los CEDEArs brasileros pagan impuesto a los BsPs pero la ganancia por compraventa esta exenta.

BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 4:21 pm

Hay que entender que en Bienes Personales ,las acciones no estan exentas.Estan no alcanzaddas porque paga la empresa en sustitucion del accionista. Ninguna empresa extranjera paga el impuesto,por ello estan alcanzadas.
Loa ADRs argentinos corresponden a empresas que si,pagaron el impuesto .Por ello estan exentos sin importar adonde los tengas.

BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 4:16 pm

De las dos formas.

silverado
Mensajes: 2389
Registrado: Vie Mar 12, 2010 6:35 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor silverado » Jue Feb 10, 2022 4:01 pm

BATU escribió: Contestant a Jubin:
Simplificando :si compraste cualquier acción o CEDEAr en el mercado argentino, están exentos de impuesto a las ganancias.
Si compraste en mercados del exterior, ya sea través de un agente del exterior o local, tú ganancia está gravada. No importa cuánto tiempo paso de tu compra.
El impuesto se calcula multiplicando el precio de venta en dólares por el tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de venta restándole el costo multiplicado por el tipo de cambio vendedor a la misma fecha. Se puede hacer al mismo cambio, pero tenes que aplicar el mismo criterio para todas las operaciones.
Las acciones brasileras están gravadas como empresas extranjeras. El convenio con Brasil no abarca a ganancia por compraventa de acciones ni al impuesto alas bienes personales.

buenas tardes, eso es si las tenes en una cuenta de afuera? o tambien corresponde si las tenes aca?

BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 3:57 pm

No me molesta que preguntes si tenes alguna duda

jobim
Mensajes: 652
Registrado: Jue Ene 12, 2017 4:11 am

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor jobim » Jue Feb 10, 2022 3:30 pm

BATU escribió: Contestant a Jubin:
Simplificando :si compraste cualquier acción o CEDEAr en el mercado argentino, están exentos de impuesto a las ganancias.
Si compraste en mercados del exterior, ya sea través de un agente del exterior o local, tú ganancia está gravada. No importa cuánto tiempo paso de tu compra.
El impuesto se calcula multiplicando el precio de venta en dólares por el tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de venta restándole el costo multiplicado por el tipo de cambio vendedor a la misma fecha. Se puede hacer al mismo cambio, pero tenes que aplicar el mismo criterio para todas las operaciones.
Las acciones brasileras están gravadas como empresas extranjeras. El convenio con Brasil no abarca a ganancia por compraventa de acciones ni al impuesto alas bienes personales.

Muchas gracias estimado..

BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 11:20 am

Contestando a 09ezemarq
Adonde viste escrito que la cotización oficial es la de pesos. Todas las cotizaciones son “oficiales’De hecho las tablas de valuaciones de la AFIP consigna la de pesos y también la. “D” C” ,sin decir cuál de esas tiene preferencia.
Yo consulte con asesoría impositiva del CPCE y me dijeron que el criterio era válido pues no había al momento regla alguna que dijera que cotización era la valida.
Esto no quiere decir que la AFIP no pueda decirte que su criterio es otro, pero es bien defendible. También pueda ser que en el futuro emita un dictamen al respecto. Esto no lo puedo adivinar.

BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 11:07 am

Contestant a Jubin:
Simplificando :si compraste cualquier acción o CEDEAr en el mercado argentino, están exentos de impuesto a las ganancias.
Si compraste en mercados del exterior, ya sea través de un agente del exterior o local, tú ganancia está gravada. No importa cuánto tiempo paso de tu compra.
El impuesto se calcula multiplicando el precio de venta en dólares por el tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de venta restándole el costo multiplicado por el tipo de cambio vendedor a la misma fecha. Se puede hacer al mismo cambio, pero tenes que aplicar el mismo criterio para todas las operaciones.
Las acciones brasileras están gravadas como empresas extranjeras. El convenio con Brasil no abarca a ganancia por compraventa de acciones ni al impuesto alas bienes personales.

09ezemarq
Mensajes: 3423
Registrado: Jue Ene 28, 2016 4:03 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor 09ezemarq » Mié Feb 09, 2022 11:13 pm

09ezemarq escribió: Hola Batu, estas seguro de lo que decis sobre valuar los cedears a especie D? Ojo, no es que no lo pense, pero hasta donde se la cotización oficial es en pesos... En mi caso, tengo inversiones afuera que pagan 2.25% pero termina siendo la mitad, en la local me cuido de tener bastante merval y no tanto cedear justo por eso para no aumentar la cuenta en bbpp, pero si lo que decis es viable me cambiaria mucho la ecuación, tengo cuenta en broker afuera pero no bancaria, o sea, no puedo mandar mas guita afuera, me encantaria poder seguir sumando cedears sin miedo a que me esquilme la afip...

A lo que voy, hiciste la ddjj y los declaraste en greenes?

09ezemarq
Mensajes: 3423
Registrado: Jue Ene 28, 2016 4:03 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor 09ezemarq » Mié Feb 09, 2022 11:12 pm

BATU escribió: CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.

Hola Batu, estas seguro de lo que decis sobre valuar los cedears a especie D? Ojo, no es que no lo pense, pero hasta donde se la cotización oficial es en pesos... En mi caso, tengo inversiones afuera que pagan 2.25% pero termina siendo la mitad, en la local me cuido de tener bastante merval y no tanto cedear justo por eso para no aumentar la cuenta en bbpp, pero si lo que decis es viable me cambiaria mucho la ecuación, tengo cuenta en broker afuera pero no bancaria, o sea, no puedo mandar mas guita afuera, me encantaria poder seguir sumando cedears sin miedo a que me esquilme la afip...

jobim
Mensajes: 652
Registrado: Jue Ene 12, 2017 4:11 am

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor jobim » Mié Feb 09, 2022 10:40 pm

BATU escribió: CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.

Muchas gracias..muy claro...en El caso que tengas posicion mas tiempo que el año fiscal..o sea mas de um año...como determinar las ganancias?..o sea las seguis teniendo en cartera.Hace un tiempo que las brasileiras como vale y pbr tenian el mismo tratamiento que acciones argentinas x cotizar en merval..Sabes si sigue esa modalidad? Disculpa lo extensa de la consulta.

BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Mié Feb 09, 2022 1:31 pm

CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.

jobim
Mensajes: 652
Registrado: Jue Ene 12, 2017 4:11 am

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor jobim » Mié Feb 09, 2022 12:23 pm

Consulta..entonces -los cedear..solo tributan BP? Los adr? Se toman al oficial? Pagan BP y ganancias?..xq estaba pensando pasar de una posicion de Vale en cedear a adr..muchas gracias estimados.

BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Mié Feb 09, 2022 11:46 am

Corrijo mi anterior, quise decir toda compra es un quebranto, se ejerza o no.

BATU
Mensajes: 90
Registrado: Vie Sep 09, 2016 12:59 pm

Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Mié Feb 09, 2022 11:21 am

Tratamiento impositivo de las opciones bursatiles. La ganancia esta gravada a la tasa general .
El monto recibido por la venta de una prima, es ganancia, independientemente que se ejerza o no. Toda venta es un quebranto ,se ejerza o no. Veo mucha confusión en los asesores impositivos sobre este tema. Les recomiendo que lean el dictamen 35 de 2004 de la AFIp de donde surge con total claridad como imputar las ganancias.


Volver a “Foro Bursatil”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Ajoyagua, Amazon [Bot], Andycba34, Bing [Bot], Carlos603, carlos_2681, Chuikov, come60, D10s, davinci, debenede, DON VINCENZO, ElBenji, ElNegro, elushi, Ezex, GARRALAUCHA1000, Gon, Google [Bot], GYCCO39, hernan1974, javi, Jean Pierre 07, Kamei, Manolito, Martinm, Maverick, Mazoka, notescribo, PGO, pipioeste22, Pizza_birra_bolsa, Ra's al Ghul, Semrush [Bot], Tecnicalpro, Traigo, Vivalalibertad, WARREN CROTENG y 1045 invitados