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fito2
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Mensajepor fito2 » Dom Mar 24, 2024 10:07 am
EJS escribió: ↑
Voluntad de devolverme no creo que tenga problema al menos hasta el mismo valor que me tendría que retener en el mes de mayo , es decir que en mayo no me retengan , el tema esta si siendo mi agente de retención actual le llegará la rectificatoria 2023 , sería un caso similar a un contribuyente que cambia de trabajo
Mi intension es que no me quede plata a mi favor en la Afip o lo menos posible para las DDJJ de junio ...
No se si llego a hacer una consulta a la Afip o algún contador que pueda consultar al consejo ,gracias
Yo lo presentaría ya y le consultaría a tu empleador.
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EJS
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Mensajepor EJS » Dom Mar 24, 2024 1:13 am
fito2 escribió: ↑
Rara la situación. Si sólo lo ve Anses, y este no te retuvo no te va a devolver nada y vas a tener que presentar ganancias 2023 exteriorizando el saldo a favor. Si al darlo de alta de nuevo como empleador en 2024 le va el anual de 2023 (no creo) también tendría que tener además la voluntad de devolverte porque con respetarte el siradig que presentaste a la fecha de la liquidación final ya habría cumplido.
Voluntad de devolverme no creo que tenga problema al menos hasta el mismo valor que me tendría que retener en el mes de mayo , es decir que en mayo no me retengan , el tema esta si siendo mi agente de retención actual le llegará la rectificatoria 2023 , sería un caso similar a un contribuyente que cambia de trabajo
Mi intension es que no me quede plata a mi favor en la Afip o lo menos posible para las DDJJ de junio ...
No se si llego a hacer una consulta a la Afip o algún contador que pueda consultar al consejo ,gracias
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fito2
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Mensajepor fito2 » Dom Mar 24, 2024 12:16 am
EJS escribió: ↑
Hola , alguien que me saque una duda , quiero cargas las percepciones IG 217 del 2023 antes del 31 de marzo pero resulta que en sep del 2023 deje de trabajar y mi agente de retención quedo el Anses , en marzo 2024 comencé de vuelta en el mismo empleador del 2023 , la consulta concreta es si cargo en el Siradic 2023 y genero una presentación para el empleador van al Anses o a mi actual empleador para que en mayo 24 me haga la devolución, gracias
Rara la situación. Si sólo lo ve Anses, y este no te retuvo no te va a devolver nada y vas a tener que presentar ganancias 2023 exteriorizando el saldo a favor. Si al darlo de alta de nuevo como empleador en 2024 le va el anual de 2023 (no creo) también tendría que tener además la voluntad de devolverte porque con respetarte el siradig que presentaste a la fecha de la liquidación final ya habría cumplido.
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EJS
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Mensajepor EJS » Sab Mar 23, 2024 5:25 pm
Hola , alguien que me saque una duda , quiero cargas las percepciones IG 217 del 2023 antes del 31 de marzo pero resulta que en sep del 2023 deje de trabajar y mi agente de retención quedo el Anses , en marzo 2024 comencé de vuelta en el mismo empleador del 2023 , la consulta concreta es si cargo en el Siradic 2023 y genero una presentación para el empleador van al Anses o a mi actual empleador para que en mayo 24 me haga la devolución, gracias
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pablodago
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Mensajepor pablodago » Lun Feb 26, 2024 5:58 pm
Hola, cuanto es el monto máximo de la transferencia en dólares, para que el banco no tenga que informar al BCRA?, gracias.
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Pablo1963
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Mensajepor Pablo1963 » Sab Feb 03, 2024 5:43 pm
debenede escribió: ↑
Consulta: quiero cargar el Siradig para enero 2024 y solo me permite cargar de año 2023. Alguien podría ayudarme?
Estimado
-Ya Sale por defecto 2024
-Fijate que tenes que aplicar en Empleador y definir si sos Cedular o Regimen General
Saludos
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fito2
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Mensajepor fito2 » Mié Ene 31, 2024 7:42 pm
debenede escribió: ↑
Consulta: quiero cargar el Siradig para enero 2024 y solo me permite cargar de año 2023. Alguien podría ayudarme?
Ya está habilitado el 2024. Por defecto sale 2024, tenés que validar nuevamente datos personales y empleadores
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Carlos86
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Mensajepor Carlos86 » Lun Ene 22, 2024 10:31 pm
¿Se sabe algo de que va a pasar con el impuesto a los "autos de lujo"?
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debenede
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Mensajepor debenede » Mar Ene 16, 2024 2:09 pm
Consulta: quiero cargar el Siradig para enero 2024 y solo me permite cargar de año 2023. Alguien podría ayudarme?
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EJS
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Mensajepor EJS » Mar Ene 09, 2024 10:21 pm
09ezemarq escribió: ↑
Peinadísimo para la foto de Bienes Personales. Afuera todo en cash, local 100% papeles locales. 2024 veremos. Seguramente entre en el REIBP, pagas cinco años de una a tasa de 0.75% y luego liberado por 5 años de toda obligación tributaria patrimonial. A partir de ahí, estabilidad fiscal hasta 2038 a una tasa por ley de 0.50%... El que está inscripto que haga las cuentas a ver si le conviene
Estuve de vacaciones y me borre de todo... en que estado esta esta ley de REIBP , se envió al congreso o todavia nó ,saldra , que opinan , gracias
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czekajlo
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Mensajepor czekajlo » Jue Dic 28, 2023 1:27 pm
09ezemarq escribió: ↑
Peinadísimo para la foto de Bienes Personales. Afuera todo en cash, local 100% papeles locales. 2024 veremos. Seguramente entre en el REIBP, pagas cinco años de una a tasa de 0.75% y luego liberado por 5 años de toda obligación tributaria patrimonial. A partir de ahí, estabilidad fiscal hasta 2038 a una tasa por ley de 0.50%... El que está inscripto que haga las cuentas a ver si le conviene
Sí claro, todo va a andar bien al menos hasta 2038...
Recuerdo que con el Gato hubo un gran blanqueo y que finalmente por él y por otros no se cumplió lo prometido respecto de BBPP. Si se hubiera cumplido ahora ya no estaríamos hablando de BBPP que estaría desaparecido.
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09ezemarq
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Mensajepor 09ezemarq » Jue Dic 28, 2023 12:39 pm
Peinadísimo para la foto de Bienes Personales. Afuera todo en cash, local 100% papeles locales. 2024 veremos. Seguramente entre en el REIBP, pagas cinco años de una a tasa de 0.75% y luego liberado por 5 años de toda obligación tributaria patrimonial. A partir de ahí, estabilidad fiscal hasta 2038 a una tasa por ley de 0.50%... El que está inscripto que haga las cuentas a ver si le conviene
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Antifáz
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Mensajepor Antifáz » Lun Dic 18, 2023 4:49 pm
Para ayudar nomás...
El detalle que adjunto sintetiza el tratamiento tributario de las inversiones al 31 de diciembre de 2.022.
Repito: al 31 de diciembre del año pasado (período fiscal 2022).
Allí está absolutamente todo!
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EJS
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Mensajepor EJS » Lun Dic 18, 2023 2:10 pm
salvatuti escribió: ↑
Si son en moneda nacional están exentas de todo
si son de empresas argentinas en moneda extranjera están gravadas en BBPP
si son de empresas extranjeras todo gravado, rendimiento, enajenación y bbpp
abrazo
salva y P + J + F
Por lo que yo entiendo solo tributan impuestos las ON de empresas extranjeras , las arg en dolares no tributan , hace la consulta a la Afip o al banco o broker donde las tenes
https://www.google.com/search?q=tratami ... e&ie=UTF-8
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