Dadan escribió: ↑
Don EJS, recuerde que para BP usted debe presentar a AFIP la lista de sus Bienes, con precios y cantidades al 31-12 de cada año. Los dolares que ud declare tener (deberian ser consistentes con su DDJJ del año anterior mas el flujo del año) es un renglon mas de la lista de bienes y se valuan al que publica AFIP cada año que creo es el BNA Divisa Compra del ultimo dia habil del año. Cuando usted los usa, ya es un tema de Ganancias , no de BP. Espero haber sido util.
Saludos. D
Estimado gracias por la respuesta , el tema de BBPP lo tengo claro , no entiendo lo que menciona de ganancias , hago un ejemplo sencillo , si en 2020 compre 1000 dolares que compre pongamos a 100 ARS , a fin de diciembre declaro 1000 dol al valor del 31 de dic , no los uso durante el 2021 y a fin de dic lo declaro dn BBPP como 1000 dol al valor de 200 supongamos ...
Ahora durante el 2022 saco 400 dol , a fin de año declaro 600 dol al valor que tenga el 31 de dic
Los 400 que saque los tengo que incorporar a los gastos sumado al resto de los gastos que tuve en ARS , la gran pregunta que hago para que el patrimonio me cierre a que valor de ARS debo incorporar esos 400 dol a los gastos
A- al valor que los compre , 100 ARS
B- al valor del 31 de dic del 2021
C- al valor del dia que los retire de la cuenta
D- otra ...
Por lo que entiendo la diferencia de cambio no es ganancia
Porque dice que es un tema de ganancias cuando los uso ?
Gracias