Dadan escribió: ↑ Buen dia
Es asi, solo paga la tenencia en BP., del mismo modo que una accion en broker del exterior. Cedear la gran ventaja con respecto a operar afuera (siempre hablando de blanco contra blanco, persona fisica) es que no paga Ganancias por el resultado de la venta. Si opera directo con las mismas acciones pero en USA, pagan IG las ganancias del resultado de compra venta en moneda dura, pudiendo descontar los impuestos análogos pagados en el exterior.
Espero que le sirva
Saludos
D
PD: Consulto de paso, a ver si algun forista puede ayudar: Sabe alguien si los dividendos de Cedear se declaran como impuesto cedular, o se liquidan bajo escala en Ganancias como segunda categoria? Despues de leer la ley, entiendo que es ganancias, pero veo que la AFIP en "nuestra parte" lo incluye como ganancias del cedular. Desde ya agradezco si alguien puede ayudar en esta consulta.
Una aclaración y una respuesta a tu comentario:
La diferencia entre compra y venta por papeles del exterior está gravada al 15% como bien dijiste, el tema es lo de "moneda dura", es efectivamente moneda dura pero al oficial... Cambia la alicuota efectiva a la mitad aprox.
Por otro lado nunca te olvides que las comisiones te jugarán en contra en cada trade con los cedeares. Lo mismo ocurre con Bienes Personales, pagas aproximadamente la mitad teninedo los papeles afuera... Entre esas dos cosas creeme que el 15% ese se te hace un chiste.
Por otro lado te contesto lo de los dividendos de los Cedeares, cuando en el gobierno anterior crearon el cedular englobaron todo lo que a partir de ahí quedaba gravado. Lo que ya estaba gravado desde antes (ejemplo dividendos de CEDEARs, interés por cauciones bursátiles, etc.) permanecieron dentro de lo que es renta de 2da categoría de IIGG). El tema es que las modificaciones en este país se realizan de forma desprolija y errática (tanto los anteriores como los actuales), y se terminan pisando ellos mismos como en nuestra parte como decís. Saludos