Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
de dónde sale la restricción de esperar 5 días en pesos luego de vender el bono?
La circular que leí decía esperar 5 días para poder aplicar los DOLARES comprados a bonos D...
deben haber salido 10 circulares más
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
pik escribió:Cuál broker es? No sea cosa que es el que tengo.
torito
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
drummer_m3 escribió:Me acaban de responder una consulta que hice a mi broker, que si vendo AY24 que tengo hace años, no puedo comprar dólares con esos pesos. Me dicen que me conviene directamente venderlos como AY24D, según mis cuentas claramente no me "conviene".
Cuál broker es? No sea cosa que es el que tengo.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Byronic escribió:transferilos al banco y comprá dólares ahí, perde un toque con el banco y fue. Esa de no podés comprar dólares con esos pesos es para cubrirse ellos.
Quedó así rulo con más de 10k usd funca perfecto en el día(CI) pero solo podés dolarizar 10k y posiblemente no te dejen comprar dólares en el mismo broker vas a tener que arriesgar 1 día para comprar dólares en el banco o otra casa.
Para el resto: Conviene comprar 1k de ay24d y tenerlos más 1k billete y el primero de octubre ir haciendo el rulo comprando y vendiendo. Convendría tener 1k de usd en pesos también porque el broker no deja comprar dólares con esos pesos inmediatamente. EL primero de octubre 3 operaciones en simultaneo. Luego del primer rulo bancás 7 días y de nuevo. EL riesgo mayor está en los ay24d que comprés hasta mañana. Pero ahi bueno si descontás una determinada quita, fue.
Si podés usar los pesos del mismo día para comprar dólares te ahorras bastante riesgo, pero varios brokers no van a permitirlo.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Deja sin efecto la posibilidad de comprar bonos D en CI y vender sin demoras con dolares provenientes del MULC anteriores a 11/9.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Byronic escribió:transferilos al banco y comprá dólares ahí, perde un toque con el banco y fue. Esa de no podés comprar dólares con esos pesos es para cubrirse ellos.
Quedó así rulo con más de 10k usd funca perfecto en el día(CI) pero solo podés dolarizar 10k y posiblemente no te dejen comprar dólares en el mismo broker vas a tener que arriesgar 1 día para comprar dólares en el banco o otra casa.
Para el resto: Conviene comprar 1k de ay24d y tenerlos más 1k billete y el primero de octubre ir haciendo el rulo comprando y vendiendo. Convendría tener 1k de usd en pesos también porque el broker no deja comprar dólares con esos pesos inmediatamente. EL primero de octubre 3 operaciones en simultaneo. Luego del primer rulo bancás 7 días y de nuevo. EL riesgo mayor está en los ay24d que comprés hasta mañana. Pero ahi bueno si descontás una determinada quita, fue.
Si podés usar los pesos del mismo día para comprar dólares te ahorras bastante riesgo, pero varios brokers no van a permitirlo.
Aclaración importante. Ahi salio nueva resolución, rulo más de 10k no va. Será el rulo largo.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
drummer_m3 escribió:Me acaban de responder una consulta que hice a mi broker, que si vendo AY24 que tengo hace años, no puedo comprar dólares con esos pesos. Me dicen que me conviene directamente venderlos como AY24D, según mis cuentas claramente no me "conviene".
transferilos al banco y comprá dólares ahí, perde un toque con el banco y fue. Esa de no podés comprar dólares con esos pesos es para cubrirse ellos.
Quedó así rulo con más de 10k usd funca perfecto en el día(CI) pero solo podés dolarizar 10k y posiblemente no te dejen comprar dólares en el mismo broker vas a tener que arriesgar 1 día para comprar dólares en el banco o otra casa.
Para el resto: Conviene comprar 1k de ay24d y tenerlos más 1k billete y el primero de octubre ir haciendo el rulo comprando y vendiendo. Convendría tener 1k de usd en pesos también porque el broker no deja comprar dólares con esos pesos inmediatamente. EL primero de octubre 3 operaciones en simultaneo. Luego del primer rulo bancás 7 días y de nuevo. EL riesgo mayor está en los ay24d que comprés hasta mañana. Pero ahi bueno si descontás una determinada quita, fue.
Si podés usar los pesos del mismo día para comprar dólares te ahorras bastante riesgo, pero varios brokers no van a permitirlo.
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Marcos_44 escribió:A lo que dice drummer, si vende los ay24 pesos a 2570 va a obtener mas dolares si los vende como ay24d ya que divide por 36 y no por 58 (que seria cobrar los 2570 e irte al nacion a pagar 58), Es ok esto que digo?
No es así la cuenta. Si los vendo en pesos a 2600 por 1000 nominales recibo $26.000, comprando dólares a 58 son 448 dólares.
Si los vendo en dólares a 38.47 recibo por los 1000 nominales 384,7 dólares.
Por eso, lo que me dicen que me conviene no sé con qué vara lo miden la verdad.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
JIR escribió:Sí puede, si lo declara al comprar los bonos. Puede comprar AY24D y vender AY24 el mismo día, incluso en contado inmediato.
Seguro?
como interpretamos esto entonces ?
Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación
de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido CINCO (5) días hábiles contados a partir de la
acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
tom78 escribió:Ya estoy confundido,el que tiene lechuga ahorrada con anterioridad,puede comprar AY24 en verdes y venderlos en pesos en el día?
si ya los tenes, podes comprar los bonos, esperas 5 días hábiles en cartera, luego vendes en pesos ..
Referencia: Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ DNU Nº 609/19 Y LAS
COMUNICACIONES “A” 6770 Y “A” 6780 DEL BCRA”.
VISTO el Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ DNU Nº 609/19 Y LAS
COMUNICACIONES “A” 6770 Y “A” 6780 DEL BCRA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 609/2019 (B.O. 1/9/19) se adoptaron medidas transitorias y urgentes para
regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento
de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de
las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía
real.
Que, por dicha norma, se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la
reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas
respecto de las personas jurídicas.
Que, asimismo, se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
Que, en ese marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió las Comunicaciones
“A” 6770, 6776 y 6780, por las cuales se dispusieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la
compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como
medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.
Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad ha detectado operaciones en el
mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables,
tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera
establecidas en la normativa antes referida.
Que ante ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante Nota NO-2019-
00196323-GDEBCRA-P#BCRA, ha comunicado la necesidad de que la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES implemente, dentro del ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha
entidad y a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas.
Que, ante las circunstancias excepcionales descriptas, resulta necesario establecer, como requisito para dar
curso a operaciones de venta de valores negociables por parte de personas humanas y por montos de hasta
DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), un plazo mínimo de tenencia de dichos
valores negociables en cartera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la
Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780 del BCRA
del 12 de septiembre de 2019, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en
dólares (especie D) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)
por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente
con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una
operación de MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIO (MULC) realizada en los últimos CINCO (5)
días hábiles.
Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser
cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación
de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido CINCO (5) días hábiles contados a partir de la
acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) y archívese.
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