Mensajepor ljscodex » Mié Sep 11, 2019 8:44 pm
“2019
-
AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
COMUNICACIÓN
“
A
”
6780 11/9/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS OPERADORES DE CAMBIO:Ref.:
CircularCAMEX 1 - 807
Exterior y Cambios. Adecuaciones y aclara-ciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-ción:
“1.
Efectuar las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que a continuación se enu-meran de la Comunicación
“A” 6770
:1.1.
Sustituir el punto 1, aclarado por la Comunicación “A” 6776, por lo siguiente:
“Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficiali-
zados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambiosdentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarqueotorgada por la Aduana:a) Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones aran-celarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.b) Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes co-rrespondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primercuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (inclu-yendo todas las excepciones): 30 días corridos.c) Resto de las operaciones: 180 días corridos.Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones debe-rán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábilesde la fecha de cobro.
”
1.2. Aclarar que lo previsto por el punto 5 de esa Comunicación no alcanza a las entidades auto-rizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normasespecíficas aplicables.1.3. Aclarar que el requisito de conformidad previa establecido en los puntos 5 y 6 abarca a la to-talidad de la operatoria de derivados (concepto A05): pago de primas, constitución de garan-tías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones yotros derivados.
-2-
1.4. Establecer que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de las operacionesde futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivadosconcertados en el país que realicen a partir de la fecha las entidades autorizadas a operar encambios.1.5. Respecto de lo dispuesto en
el punto 13 de la Comunicación “A” 6770
se aclara que se con-sideran
“deudas vencidas
y a la vista de importaciones de bienes
” a todas aquellas
pendien-tes al 31.08.19, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dichafecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.1.6. Aclarar que las
entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pa-gos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente emisor de títulosde deuda para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación,en la medida que verifique que el emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago a sunombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.1.7. Disponer que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por laenajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en elmercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos enel país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.1.8. Aclarar que lo dispuesto en el punto 15 también resulta de aplicación a las centrales localesde depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los ser-vicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.1.9. Aclarar respecto del punto 14 que no se aplica el requisito de conformidad previa para darcurso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exte-rior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiariodel exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.1.10.
Establecer como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de monedaextranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales esta-
blecidos en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración ju-
rada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a lacompra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de lafecha de liquidación de dicha operación de cambio.1.11. Reemplazar
el segundo párrafo del punto 6 de la Comunicación “A” 6770 que queda redac-
tado de la siguiente forma:
“Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 men-
suales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá
cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales”.
1.12. Las autorizaciones otorgadas a casas y agencias de cambio antes del 01.09.19 que no ini-cien actividades antes del 30.09.19, caducarán a partir de esta última fecha, procediéndosea darlas de baja del registro correspondiente. Las casas y agencias de cambios inscriptasantes del 01.09.19 y que no hubieran operado hasta esa fecha a los efectos de lo estableci-do en el punto 17 deberán considerar las tenencias de moneda extranjera registradas alinicio del día en que comiencen su operatoria.
”