Mr_K escribió:“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780 del BCRA
del 12 de septiembre de 2019, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en
dólares (especie D) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-
Yo interpreto q HASTA 10K se debe declarar q no se compraron en MULC. Y que el cepo temporal es para TODAS las operaciones, sin importar el monto.
No lo dice explícitamente pero creo q lo da a entender así.
Dicho esto también creo q en el espiritu de la norma y debería restringir sólo a las operaciones menores a 10k dólares, trabar a todas no sería lógico.