el_estanciero escribió:como evitas bienes personales comprando acciones ?
Estan alcanzadas las acciones que tenga la persona física al 31 de Diciembre de cada año.
Alícuota: 0,5% sobre el valor determinado (Ver inciso h) del artículo 22 de la Ley 20628 (t.o. En 1997)).
Modalidad de pago: La empresa cotizante actua como responsable sustituto ingresando al fisco el importe correspondiente y posteriormente reclama al accionista por el importe ya ingresado.Esta responsabilidad sustituta implica que la sociedad tributará en lugar de la persona física y luego la empresa le podrá reclamar dicha suma al accionista, inclusive rematando las mismas acciones que dieron origen al impuesto. En la práctica se suele descontar del pago de dividendos.
Sacado de acá. http://www.cnv.gob.ar/infofinan/impacto ... p/ceva.htm