Re: OGZD Gazprom Cedear
Publicado: Mar Ago 04, 2020 5:58 pm
09ezemarq escribió: ↑ Hola amigo! Esto se lo redacte yo a un forista que había preguntado en su momento, y coincide con la respuesta de AFIP que posteo piconsultora, pero ojo que ahora podría haber cambios al respecto, ya que lo que posteo piconsultora del consejo es real y estaría en contra de lo que dice la respuesta de AFIP. Prometo ni bien este seguro después de hacer un par de ddjj mandar lo mismo actualizado, y de paso hacer una aclaración sobre las retenciones del cedear de papeles no americanos que me quedo en el tintero, jamás pensé que iba a circular tanto este post. Desde ya, un vez que lo envíe pueden postearlo sin problema y sin necesidad de aclarar que no es tuyo, lo importante es que la información fluya. Saludos!
09ezemarq escribió: ↑ Coincido plenamente, pero hasta ahora fue lo contrario. El problema está en quien quiere realmente gravar la AFIP, al que tiene la plata afuera o el que la deja en el país y trata de cubrirse un poco de la devaluación. Realmente dudo mucho que la AFIP haga algo así, pensa que el que tiene plata afuera se vende todo sin comisión, se arma un collar por tres días con ggal y no paga un sope de bbpp, una locura...
09ezemarq escribió: ↑ Hola amigo! Esto se lo redacte yo a un forista que había preguntado en su momento, y coincide con la respuesta de AFIP que posteo piconsultora, pero ojo que ahora podría haber cambios al respecto, ya que lo que posteo piconsultora del consejo es real y estaría en contra de lo que dice la respuesta de AFIP. Prometo ni bien este seguro después de hacer un par de ddjj mandar lo mismo actualizado, y de paso hacer una aclaración sobre las retenciones del cedear de papeles no americanos que me quedo en el tintero, jamás pensé que iba a circular tanto este post. Desde ya, un vez que lo envíe pueden postearlo sin problema y sin necesidad de aclarar que no es tuyo, lo importante es que la información fluya. Saludos!
oudine2 escribió: ↑ Copio y pego lo de siempre, y aclaro que no es de mi autoría:
CEDEARs: Están gravados por bienes personales, a la tasa general (la misma que pagan los bienes locales, ya que son instrumentos locales aún siendo el activo subyacente extranjero). Con respecto a Ganancias, la diferencia entre compra y venta esta exenta del impuesto. Los dividendos, por otro lado, están gravados, pero te podes descontar las retenciones que te hagan de la siguiente forma:
Por cada dividendo que cobres, a vos te van a estar reteniendo la alícuota correspondiente al país de origen del cedear más la comisión del Comafi, y además tu broker te va a estar descontando su propia comisión. Para un cedear de una empresa americana (ej. Pfizer, Microsoft) la cuenta sería: Vamos a poner de ejemplo JP Morgan Chase, que paga actualmente 0.90 dólares por trimestre, y vos tenés 500 cedeares, equivalentes a 100 acciones ordinarias del subyacente (ratio de conversión de JPM es 5:1). Tu dividendo es de 0.90 x 100 = 90 dólares. a eso le vas a deducir la retención americana del 30%, o sea que te quedan 63 dólares. El Comafi, por su lado se descuenta la suya, que es el 8,4%, o sea 7.56 dólares (se calcula de los 90, no de los 63). En definitiva, en tu cuenta vas a recibir 55.55 dólares de dividendo, a lo cual tu broker te va a deducir su propia comisión si es que la aplica. A efectos del Impuesto a las ganancias, vos podés descontarte el 30% que te retuvieron del IRS directamente del impuesto a pagar que te de en Argentina, así como las comisiones de Comafi y tu broker (estás las podes descontar también, pero no del impuesto a pagar, sino de la base imponible que te de por art. 90).
Si tuvieras cuenta afuera con 100 papeles de JPM, la cuenta es la siguiente: Bienes personales, gravado a la alícuota agravada que te corresponda según la escala vigente. En ganancias, la diferencia entre compra y venta está gravada al 15%, de esa ganancia podés descontar comisiones de ese trade específico, hoy por hoy en papeles generalmente no pagás comisiones pero si derechos de bolsa por la venta, también deducibles (chirolas, pero para que quede el concepto). Del dividendo, vas a cobrar los 90 dólares menos el 30% de impuesto yanquee como en el CEDEAR, y acá vas a pagar 35%, o sea 31.50 dólares de impuesto a pagar en Argentina, menos 27 que ya te descontaron en Usa, o sea 4.50 dólares (5%).
En definitiva, hablando estrictamente de impuestos, es más conveniente el CEDEAR, sobre todo por Bienes Personales y por la exención de la diferencia entre compra y venta.
- Aclaración, el 30% de retención aplica para papeles de USA, cada país tiene su propio porcentaje de retención, en mi caso puntual me retienen:
30% por papeles de USA (Mastercard - Procter & Gamble - Albemarle - Johnson & Johnson - JP Morgan Chase - Microsoft - Pepsico)
27% por papeles de Dinamarca (Novo Nordisk)
15% por papeles de Holanda (Unilever - Royal Dutch Shell)
35% por papeles de Suiza (Novartis - Nestle) - En este caso, los dividendos no pagan nada en Argentina ya que si bien pagás un 35%, te podés descontar lo de Suiza y te da cero de impuesto determinado.
- Ciertos países como el Reino Unido no retienen nada, y no estoy seguro pero ya que estamos en el foro de oro entiendo que Barrick es canadiense y en tal caso si los tenés en una cuenta en USA te van a retener un 25%, y si tenés el Cedear sería 25% de Canadá + el 8.4 de Comafi mas la de tu broker.
PiConsultora escribió: ↑ Ahí pegue la respuesta en el sitio de AFIP.
09ezemarq escribió: ↑ En breve comenzaré a hacer las ddjj y ahí me daré cuenta como viene la mano, ya que el aplicativo calcula la alícuota automaticamente, no se sorprendan si terminan estando gravados los adr y los cedears a la alícuota agravada, lo cual sería un atropello pero nada a lo que no estemos acostumbrados
09ezemarq escribió: ↑ Ojo muchachos con eso, en realidad es un tema en discusión que seguramente derivará en alguna resolución al respecto, hasta ahora los cedears fueron considerados fuente argentina, así como los adr de papeles argentinos fuente extranjera, hay dos criterios que difieren en dónde se considera la fuente, la del activo subyacente o la del certificado, si pasa eso con los cedears entonces los adr de ggal por ejemplo estarán exentos de bbpp. La AFIP tendrá que pronunciarse al respecto, ya que ha generado dudas al respecto, en el consejo la posición mayoritaria es que los cedears deberían estar trabados como fuente extranjera y los adr exentos, pero no olviden que quien corta el bacalao es la AFIP, no el consejo...