Un detalle importante que se me pasó. La empresa recibía beneficios por los Bonos por beneficio fiscal correspondientes al decreto 379/01. A la fecha, esto implica una deuda pendiente de cobro de 763M. El decreto venció al 31/12/2021.
La normativa se reemplaza por un nuevo decreto, el 209/2022 del 26/04 (recién salido del horno). Es mi estimación que esto podría acelerar el cobro del monto anterior.
Entre los beneficios del nuevo decreto figuran, según detalle de memoria:
Los beneficios incluidos en la norma consisten en: 1) Reducción en los pagos de las contribuciones patronales; 2) Un bono de crédito fiscal que se compone de cuatro categorías en relación con los montos pagados en concepto del Impuesto a las Ganancias, inversiones en investigación y desarrollo (I+D), reintegros a las exportaciones y finalmente un porcentaje
adicional sobre las contribuciones patronales y pago de ganancias, siempre que las empresas acrediten mejoras en sus productos o procesos.
Los que se potencias si la empresa está bajo el régimen MIPYME.
A continuación el decreto:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 1/20220427
Del cual destaco:
“ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios o las beneficiarias del Régimen gozarán de los siguientes beneficios, durante el plazo de vigencia del mismo:
a) Una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
3. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
En el caso de que la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, la reducción será del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de las contribuciones patronales, por todos los trabajadores contratados y todas las trabajadoras contratadas.
b) Anualmente, podrán solicitar bonos de crédito fiscal por un monto equivalente a los siguientes conceptos:
1. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor resultante de multiplicar el monto total del impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la petición por el porcentaje de facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendidos en el Anexo, efectuadas en el año calendario previo la fecha de solicitud del incentivo. Para el cálculo del beneficio será computable únicamente el impuesto a las ganancias determinado por las rentas de fuente argentina, en los términos que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación.
2. El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto de las inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo por hasta un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) de la facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendidos en el Anexo, efectuada en el año calendario previo a la fecha de solicitud de la franquicia, en el caso de que el beneficiario o la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias,
La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la facturación total por igual período.
Esto parece más "cobrable" que el bono anterior, y de impacto más directo en la estructura de costos e impositiva.