Re: BOLT Boldt
Publicado: Vie Abr 14, 2023 9:07 pm
por javi
Los 5 sitios de juegos y apuestas online que habilitaron en Mendoza
Martes, 4 de abril de 2023
El Instituto Provincial de Juegos y Casinos adjudicó el servicio de juego en línea a empresas del rubro que se asociaron con operadores locales.
El Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC), con el aval de Fiscalía de Estado, adjudicó el servicio de juegos y apuestas online a cinco oferentes que finalmente fueron habilitados. Son multinacionales reconocidas, con socios que ya operaban en Mendoza.
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Próximamente, se podrá acceder desde Mendoza al servicio de juegos y apuestas de estos cinco sitios web. Hasta ahora, si uno ingresaba, era restringido bajo la leyenda de que sólo estaba habilitado en CABA y provincia de Buenos Aires.
A partir de los resultados de la licitación, en breve se habilitará desde Mendoza los servicios de juegos y apuestas online Super 7, RushBet, BPlay, Codere y BetWarrior.
Las cinco UTES de empresas autorizadas a operar apuestas y juegos online en Mendoza son:
1- "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C (IVISA)- HOTELERA EMPRENDER S.A."
En Buenos Aires, IVISA opera el sitio web Super 7, donde se pueden realizar apuestas deportivas o elegir juegos electrónicos de casino. En Mendoza, su socio, Hotelera Emprender, opera el casino del hotel Tower de San Rafael. Pagará un canon del 14% a favor del IPJyC.
2- "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA";
RushBet es un servicio de apuestas deportivas que opera en distintas partes de América Latina. Sus socios locales (Desarrollos Maipú) son los operadores del Arena Maipú. Pagará un canon del 10% a favor del IPJyC.
3- "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT";
BPlay es el servicio de Boldt S.A., que para ingresar al juego online en Mendoza se asoció con los operadores del hotel y casino Fuente Mayor de Tunuyán. Abonará un canon como contraprestación de la licencia del 9% a favor del IPJyC.
4- "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"
Codere es una multinacional que recientemente llegó a Argentina y que se convirtió en sponsor de River Plate. Se asoció en Mendoza con CELA S.A. (Hotel Sheraton). Como contraprestación pagará un 10% de canon a favor del IPJyC.
5- "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E."
Traylon es el flamante concesionario del Casino de Mendoza, sede central, que ofrecerá el servicio de BetWarrior en Mendoza, a partir de su sociedad con Ondiss, ofreciendo un canon del 10% a favor del IPJyC.
La resolución completa:
Mendoza, 03 de abril de 2.023.
VISTO:
El EX-2022-07397926- -GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat.: "S/LICITACIÓN PÚBLICA JUEGO EN LINEA.-"; y
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 02 se presenta Gerencia de Informática y Telecomunicaciones y eleva nota al Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos solicitando autorización para iniciar el proceso de llamado a Licitación Pública para la adjudicación de Licencias de Juego On Line, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley 9.267 y su Decreto Reglamentario 1.842-22. Destaca que el I.P.J.y.C tiene bajo su responsabilidad el otorgamiento (mediante Licitación Pública), seguimiento, control de aplicación y operatividad. Teniendo en cuenta que están dadas las condiciones técnicas necesarias para la implementación de plataformas de Juego On Line, todo dentro del marco regulatorio vigente, solicita se autorice el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de las mismas.
Que en Orden N° 03 luce la correspondiente solicitud de contratación cuyo objeto es las "Licencias de Juego en Línea para la organización, operación, explotación y comercialización de la actividad del juego en línea en la Provincia de Mendoza".
Que en Orden N° 05 se adjunta la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 y en Orden N° 06, Decreto Provincial N° 1.842, con fecha 18 de octubre de 2.022, donde se instruye al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley N° 9.267 en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y puntaje específico para las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo.
Que en Orden N° 07 el Directorio incorpora a las actuaciones Consulta realizada al Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza sobre: "...la posibilidad de efectuar el procedimiento de licitación pública de las licencias de juego en línea a través del Sistema Compr.Ar. La Ley Provincial N° 9.267, en su Art. 6, establece que el I.P.J.yC. podrá otorgar licencias para explotar, organizar y comercializar la actividad del juego en línea "a través del procedimiento de licitación pública". A diferencia de los procedimientos de contratación habituales que realiza el I.P.J.yC., en el presente caso, los contratos de licencia no implican una erogación de gastos, sino una partida de recursos. Ello tiene como consecuencia, entre otros aspectos, que no habría una imputación presupuestaria de gastos, lo que nos deriva a solicitar instrucciones respecto a cómo habilitar el Sistema Compr.Ar. Consideramos que la plataforma del Sistema Compr.Ar. es una herramienta sumamente valiosa, que otorga publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia a todo procedimiento de contratación, y sería de importancia para el Directorio realizar el procedimiento a través de la misma. Por ello, le solicitamos si Ud. nos podría indicar si existe la posibilidad de realizar el procedimiento de otorgamiento de licencias a través del Sistema Compr.Ar., en razón de las características anteriormente señaladas...".
Que en Orden N° 08 el Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza, Dr. Roberto Reta, responde a la Consulta realizada y cumple en informar que: "...el Sistema COMPRAR MENDOZA se encuentra integrado con el sistema SIDICO a efecto de gestionar contrataciones públicas de las cuales deriven gastos o erogaciones presupuestarias. No obstante ello, se estima que sería factible gestionar contrataciones públicas generadoras de recursos presupuestarios -es decir, contrataciones que permitan al organismo la adquisición de derechos de contenido económico o patrimonial-. Para ello, sería menester realizar una imputación "simbólica" en la partida de gastos por servicios del organismo, a efecto de viabilizar una solicitud de contratación y la creación del respectivo proceso de contratación ulterior, tras lo cual habrán de gestionarse todas las etapas del proceso hasta su Adjudicación. A efecto de que vuestro Organismo pueda llevar adelante la tramitación y gestión señalada, se pone a vuestra disposición la colaboración del equipo de nuestra Mesa de Ayuda...".
Que en Orden N° 09 el Directorio autoriza el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de licencias de juego en línea de conformidad al art. 6 de la Ley Provincial N° 9.267 (Decreto Reglamentario N° 1.842). Indicando que, previo a ello, deberá considerarse las recomendaciones emitidas por el Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza. Subsiguientemente ordena el pase de las actuaciones al Departamento de Compras y Contrataciones a fin de corroborar existencia del servicio, caso contrario iniciar proceso por plataforma COMPR.AR.
Que en Orden N° 11 el Departamento de Compras y Contrataciones acompaña Consulta efectuada en la plataforma del Sistema COMPR.AR, obteniendo un resultado negativo para dicha búsqueda.
Que en Orden N° 14 el Directorio autoriza a Contaduría General a efectuar la imputación preventiva del monto y plazo determinado a fin de continuar trámite administrativo y autorización de solicitud de contratación por plataforma COMPR.AR.
Que en Orden N° 16 luce volante de imputación preventiva "simbólica" en la partida de gastos por el servicio, y en Orden N° 18 el Contador General ratifica el volante N° 726 "GENERADO DESDE SOLICITUD DE INSUMO COMPR.AR 50603-27-SCO22 S/LICITACIÓN PÚBLICA JUEGO EN LINEA "que precede, con numero de CGP2022-07437461-GDEMZA-INPJYC#MHYF.
Que en Orden N° 21 luce Solicitud de Contratación / Requerimiento N° 50603-27-SCO22, firmada por el Director Vocal, Dr. Francisco Daniel Martinez.
Que en Orden N° 23 el Directorio solicita al Contador General que informe el 1% y el 5% del promedio del resultado neto de las ganancias obtenidas en el Casino Anexo de Zona Este y, en su caso, de Rivadavia y San Martín, en los últimos DOCE (12) meses. Ello con la finalidad de establecer el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de la próxima licitación pública para el otorgamiento de licencias de juego en línea, al no contar el Instituto con partida presupuestaria para dicho procedimiento, siendo el parámetro escogido en el párrafo anterior una base análoga para su cálculo.
Que en Orden N° 24 el Contador General adjunta en archivo embebido los cálculos informando los beneficios obtenidos y detallando el 1% y el 5% de los mismos los que obran en Orden N° 25.
Que en Orden N° 26 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales donde rigen las condiciones generales y comunes de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios gestionadas por los organismos de la Administración Provincial comprendidos en el Art. 4° inc. a) de la Ley de Administración Financiera N° 8.706.
Que en Orden N° 27 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas para la Licitación Pública que tiene por objeto "el otorgamiento de hasta CINCO (5) licencias para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo, por un plazo de vigencia de DIEZ (10) años, debiendo las propuestas cumplimentar las especificaciones contenidas en la Ley Provincial N° 9.267, los pliegos licitatorios y la reglamentación vigente".
Que en Orden N° 28 el Directorio remite el expediente a Gerencia de Legales con la finalidad que emitan opinión jurídica.
Que en Orden N° 30 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: "...En este sentido, y atento a lo establecido en el Art. 6° de la Ley Provincial N° 9.267, considera este Asesor, que la presente solicitud debe llevarse a cabo por medio del procedimiento de Licitación Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 139,140 y 142 de la Ley 8.706 y decreto reglamentario N° 1.000. En este sentido, dada la importancia del procedimiento licitatorio y tal como se propone en el pliego en su art. 3°, esta Gerencia no encuentra objeciones legales que formular para que se publique mínimo una (1) vez, en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, durante 20 (veinte) días corridos o doce (12) días hábiles, el mayor. Además de publicarse una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en un diario de amplia circulación de la provincia de Mendoza, sin perjuicio de otros medios de publicación que el funcionario competente considere conveniente. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el art. 132 inc. b) en la misma resolución deberá designarse la comisión de pre adjudicación. Además, conforme a lo previsto en Art. 153° del Decreto N°1000/15 deberán designarse los miembros de la comisión de recepción. Con lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en Resolución de Directorio N°122/22, pasen las presentes actuaciones a Secretaría General a fin de dictar Resolución de Directorio que autorice al Departamento de Compras y Contrataciones a llevar a cabo la presente contratación, por medio del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo a la normativa precedentemente señalada, las condiciones técnicas incorporadas, planillas de presupuestos, Pliego de condiciones particulares, bases y condiciones generales; en un todo de acuerdo con lo determinado por Resolución de Directorio N° 122/22, Ley N° 6.362, Ley N° 9.267 y su Decreto Reglamentario N° 1.842, Ley 8.706 y Decreto Reglamentario N° 1.000, todo ello salvo mejor criterio de la superioridad. Teniendo en cuenta la transcendencia del presente proceso licitatorio estimo conveniente dar vista a Fiscalía de Estado de los pliegos licitatorios previo al dictado del acto administrativo. Con lo expuesto, se remiten estos obrados a Secretaría General, a los efectos aconsejados."
Que en Orden N° 32 el Directorio eleva a Fiscalía de Estado el borrador del pliego licitatorio particular y técnico del procedimiento de contratación que tiene por objeto el otorgamiento de mínimo DOS (02) y máximo CINCO (05) licencias para la organización, desarrollo, explotación, operación y comercialización de la actividad de juego en línea en la Provincia de Mendoza, tramitada en los autos referenciados e informarle acerca del estado actual del mismo, indicando que: "...La regulación de la actividad de juego en línea es competencia de cada una de las provincias, en virtud del llamado "principio de reserva", conservando cada una de éstas el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, conforme lo establecen los arts. 5, 31 y 121 de nuestra Carta Magna. En los últimos años, se ha procedido a la regulación del juego en línea en distintas provincias de la Argentina, por ejemplo Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe, Chaco, San Luis, Córdoba, Entre Ríos, entre otras. Mediante la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 se regula la actividad del juego en línea en la Provincia de Mendoza, que comprende a todos los juegos de azar, sorteos, rifas, apuestas, combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predominen en ellos, el grado de habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte, siempre que se lleve a cabo únicamente a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, o los que en el futuro se desarrollen. Quedando expresamente excluidos aquellos juegos de azar que incluyan la realización de sorteos físicos, como loterías, quinielas y tómbolas entre otros, los cuales se regirán por las normativas vigentes aún cuando el uso de Sistemas de Captación Electrónica sea un medio para su comercialización. El Art. 35 de la Ley Provincial N° 9.267 establece como autoridad de aplicación al I.P.J.yC., quien tiene a cargo la reglamentación de la actividad de juego en línea y de los requisitos técnicos, el procedimiento para el otorgamiento de licencias, y el control y fiscalización de la actividad. En razón del marco normativo señalado, la Gerencia de Cómputos del I.P.J.yC. solicita el inicio del procedimiento de contratación y eleva las presentes actuaciones al Directorio. En Órdenes N° 5 y 6, el Directorio adjunta la Ley Provincial N° 9.267 y el Decreto Reglamentario N° 1.842. Luego, en Orden N° 7 luce comunicación oficial al Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza, Abog. Roberto Reta, con la finalidad de Consultarle la posibilidad de efectuar el procedimiento licitatorio a través del Sistema Compr.Ar, herramienta sumamente valiosa para la publicidad, igualdad y transparencia del procedimiento. La mencionada Consulta se realiza debido a que, a diferencia de los procedimientos de contratación habituales que realiza el I.P.J.yC., en el presente caso, los contratos de licencia no implican una erogación de gastos, sino una partida de recursos; teniendo como consecuencia, entre otros aspectos, que no habría una imputación presupuestaria de gastos, lo que nos deriva a solicitar instrucciones respecto a cómo habilitar el Sistema Compr.Ar. En Orden N° 8 obra respuesta del Director de la repartición mencionada en el párrafo precedente, Abog. Roberto Reta, informando que resulta factible la gestión de la presente contratación pública realizando una imputación "simbólica" en la partida de gastos por servicios del otorgamiento. En razón de ello, el Directorio autoriza proseguir trámite y realizar la Solicitud de Contratación a través del Sistema Compr.Ar. Ello obra en Orden N° 09, junto con el Certificado Negativo del Sistema Comprar en Orden N° 11. En Órdenes N° 16 y 17 obra imputación preventiva simbólica a los fines de habilitar el Sistema Compr.Ar. Luego, en Orden N° 21 obra Solicitud de Contratación. En Orden N° 26 obra Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia y en Orden N° 27, borrador de Pliego Licitatorio que se eleva para control de vuestro Órgano. En la presente remisión, el Directorio estima oportuno hacer mención de algunos puntos específicos. En primer lugar, el Art. 1 del Pliego Licitatorio remitido establece que el objeto de la licitación pública es el otorgamiento de hasta CINCO (5) licencias para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo, por un plazo de vigencia de DIEZ (10) años, debiendo las propuestas cumplimentar las especificaciones contenidas en la Ley Provincial N° 9.267, los pliegos licitatorios y la reglamentación vigente. Ello en virtud de que el Art. 6 de la Ley Provincial N° 9.267 establece que el I.P.J.yC. podrá otorgar como mínimo DOS (2) y como máximo SIETE (7) licencias a través del procedimiento de licitación pública. El llamado, en esta primera etapa de la actividad, contempla el otorgamiento de mínimo dos pero máximo cinco licencias; ostentando el Instituto la competencia para efectuar posteriormente el llamado a licitación pública para el otorgamiento por el número que resulte vacante en la presente licitación. Los Oferentes deberán presentar su propuesta de conformidad al dispuesto en el Art. 12, 13 y 14 del Pliego; siendo de suma importancia una descripción de alto nivel del Proyecto Técnico, de conformidad al Art. 15. Además, deberán presentar su cotización de la oferta, la que representa el canon mensual a favor del Instituto Provincial de Juegos y Casinos como contraprestación al derecho de organización, operación, explotación y comercialización de la actividad del juego en línea, durante la vigencia del título habilitante, a través de un porcentaje (canon). Dicho porcentaje se aplicará sobre el producto bruto, el que resulta de deducir de la totalidad del monto apostado/jugado la suma total de premios pagados, en el periodo correspondiente. La Grilla de Evaluación, contemplada en el Art. 27, presenta seis criterios: Proyecto Técnico Integral (32 puntos), Acreditación de ODS s/ Ley 9.193 (10 puntos), Preferencia Ley 9.267 (Decreto Reglamentario N° 1.842) (15 puntos), Antecedentes del proveedor (8 puntos), Capacidad Económica y Financiera (10 puntos), y Cotización de la Oferta (25 puntos). El primer criterio evalúa el proyecto técnico integral en base a cuatro subcriterios: prestaciones del sistema técnico, proyecto de juego responsable, certificaciones otorgadas por laboratorios reconocidos y plazo de implementación. El segundo criterio evalúa la acreditación de ODS s/ Ley 9.193, de conformidad al puntaje que les asigne la Dirección General de Contrataciones Públicas. El tercer criterio refiere a la preferencia contemplada en el Art. 6 de la Ley Provincial, el cual expresa que: "Los pliegos licitatorios deberán contener una preferencia a las ofertas presentadas por aquellas personas humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria de la licitación pública posean un permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos de banca, realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria de la licitación pública sean prestadores de servicios de máquinas tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza". Ello fue reglamentado por el Decreto Provincial N° 1.842/2022 el cual expresa: "Instrúyase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley N° 9.267 en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y puntaje específico para las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo". En consecuencia de dicha normativa, el pliego licitatorio prevé una calificación de 15 puntos a las personas mencionadas en el párrafo anterior; considerando dicho puntaje el razonable para plasmar efectivamente la intención del legislador en los pliegos licitatorios, siendo ello conforme a los principios de razonabilidad, concurrencia y transparencia. La preferencia otorgada, tal como fue el espíritu de la ley, constituye una herramienta que permite incentivar y potenciar el desarrollo de las empresas mencionadas que ya invierten en la Provincia de Mendoza, y que han apoyado a los trabajadores, a la industria y a la Provincia aún en épocas de pandemia, para que continúen invirtiendo y promoviendo el desarrollo económico social y de fuentes de trabajo genuino en la Provincia. El cuarto criterio se refiere a los antecedentes comerciales y contractuales del proveedor. El quinto criterio, a la capacidad económica y financiera, en razón de los ratios dispuestos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales. El sexto y último criterio es la cotización de la oferta, que se otorgará el máximo puntaje al oferente que presente el canon de mayor porcentaje como contraprestación para el Instituto de Juegos y Casinos. La Comisión de Preadjudicación deberá evaluar las propuestas conforme a la Grilla descripta sucintamente en los párrafos precedentes, debiendo elevar informe al Directorio aconsejando la adjudicación de mínimo dos y máximo cinco licencias, la declaración de desierta o fracasada la Licitación de conformidad al Art. 25, 26, 27 y 28. Por otra parte, no fue posible determinar la garantía de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato de conformidad a la Ley 8.706, al no haber base presupuestaria de la contratación. En razón de ello, se determinó como base análoga el promedio de la recaudación bruta del Casino de Mendoza de Zona Este (juegos físicos), lo cual arrojó un valor de $10.000.000 para la primera y $50.000.000 para la segunda. Ello conforme informes obrantes en Orden N° 23, 24 y 25. Cabe señalar que, respecto a la garantía de cumplimiento de contrato, el valor inicial será respecto a los primeros 12 meses de ejecución del contrato; debiendo ser renovada anualmente de conformidad al canon total percibido/devengado en el ejercicio anterior, debiendo constituirse la misma a razón del 5% calculado sobre dicho resultado (Art. 31). El Art. 34 y 35 prevén el pago de un canon único y un canon mensual, respectivamente, en razón de lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Provincial de Juego En Línea. Cabe destacar que respecto del canon mensual, se establece en el inciso b) del Art. 35 parámetros para su determinación. Por su parte, resulta importante para el Instituto que las Agencias de Quiniela de Mendoza también sean parte en la nueva actividad de juego en línea en la Provincia de Mendoza. En razón de ello, se establece el Art. 37 que dispone que el sistema de cash in y cash out deberá realizarse a través de dicha red de Agencias, una vez que el sistema de captación de apuestas se encuentre operativo, obligando de este modo a quienes resulten adjudicatarios a ofrecer dicha funcionalidad. Respecto al sistema técnico y los requerimientos técnicos exigidos, el juego en línea es una actividad que se encuentra en constante desarrollo en razón de las innovaciones tecnológicas que van surgiendo con el transcurso del tiempo. Al ser un contrato por el plazo de diez años, los requerimientos técnicos del primer año no serán los mismos que los requerimientos técnicos del décimo año. Por ello, se prevé un Reglamento Técnico que podrá ir fluctuando en razón de las innovaciones tecnológicas a los efectos de satisfacer los requerimientos técnicos para brindar una oferta lúdica segura, transparente y confiable. El Reglamento de Juego En Línea fue aprobado mediante Resolución de Directorio N° 554/2022, tramitado en expediente 2022-07442385. El mismo fue confeccionado por la Comisión de Juego En Línea del IPJyC, conformada por técnicos especializados en fiscalización, desarrollo e infraestructura técnica. Para arribar a dicho reglamento, siendo una actividad novedosa técnicamente para el personal del I.P.J.yC., el equipo técnico contó con capacitaciones específicas de parte de uno de los laboratorios internacionales de mayor prestigio: Gaming Labs International (GLI), en razón del contrato firmado entre el I.P.J.yC. y la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 504/2022. También, se realizaron diversas comisiones a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA) la que, a través de su personal, nos guió y capacitó en diversas temáticas. Para concluir, en razón de lo expuesto, emitido dictamen legal en Orden N° 30, elevamos borrador de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas para el respectivo control por parte de vuestra Fiscalía. De conformidad a la normativa legal, se dará cumplimiento a la necesaria e importante intervención de Fiscalía de Estado en el momento previo a la adjudicación de la presente licitación pública, con el dictamen de la Comisión de Preadjudicación y el proyecto de Resolución respectivo...".