elmarce escribió:Esta bien lo que decis, pero eso es para quienes pudieron entrar como buen cumplidor. Eso no quita que las acciones estén alcanzadas aunque después no tengas que pagar el impuesto.
El impuesto de las acciones que tengas lo ingresa la sociedad en caracter de responsable sustituto. En tu declaración personal las expones como exentas, como dijo FAV las declaras pero no son computables, esto es asi desde que se introdujo el art 25.1.
Como ahora se dio el beneficio al contribuyente cumplidor las empresas que lo solicitaron no pagaran el impuesto.