Citizen escribió:Yo creo que para cualquier tipo de dividendo primero tenes que terminar la recompra. Cuanto mas recompre menos acciones participaran del div.
Si tiraron 600m...y van 50m....algo raro hay. Tenes que acelerar el trámite.
Ley 19550Articulo 220 Ley 19550
Ley de sociedades comerciales
Ley 19550
Ley 19550 Capitulo Ii Seccion V Articulo 220
Articulo 220 - Adquisición de sus acciones por la sociedad.
La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones:
1 - Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital;
2 - Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria;
3 - Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.
sera que nos estaran por enchufar alguna empresita de papa noel ? sigo buscando si dice por algun lado las caracteristicas de estas re compras