pik escribió:Lá ley habla todo de dólar comprador.
Hablamos de cosas diferentes, yo hablo de cuando vas a comprar el bono, vos hablas de cuando ya tenes el bono y tenes que calcular lo que el estado te va a cobrar.
Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
pik escribió:Lá ley habla todo de dólar comprador.
marco_88123 escribió:al mercado de cauciones en dolares no le mueve el amperímetro lo que de una lete no? estaba pensando como alternativa al plazo fijo. 2% anual a 8 días de plazo no esta nada mal (https://www.bolsar.com/vistasdl/paginacauciones.aspx)
Gola escribió:Hola a todos! Respecto de la renta financiera en el caso de compra venta simultanea de un bono (por ej AY24) para hacerse de dolares fisicos, para mi no deberia aplicarse el impuesto en la gran mayoria de los casos porque a mi entender no hay renta.
Por ejemplo si el AY24 cotiza a us$ 95 (version D) y a $ 3586 (version pesos), y compro/vendo en el momento no tengo ganancia ya que utilizo los mismos pesos de entrada y salida (y a esto le sumo el pago de comisiones)....
Tal vez si pueda aplicar si justo sube el precio del AY24D por ejemplo a us$ 96, aunque tambien deberia deducir las comisiones...
En mi caso normalmente consigo un precio 1% debajo del vendedor BNA, neto de comisiones (final).
No se que piensan ustedes al respecto?
Agradezco sus opiniones...
paisano escribió:Para mí usar dolar comprador o vendedor depende de si tu capital para la compra son pesos o dolares.
Si tu capital son dolares y lo tenes que cambiar para tener los pesos que sale el bono en pesos, yo usaría el dolar comprador.
Si tu capital son pesos para comprar el bono en pesos y calcular cuantos dolares lo pagaste, yo usaría el dolar vendedor.
Gola escribió:Hola a todos! Respecto de la renta financiera en el caso de compra venta simultanea de un bono (por ej AY24) para hacerse de dolares fisicos, para mi no deberia aplicarse el impuesto en la gran mayoria de los casos porque a mi entender no hay renta.
Por ejemplo si el AY24 cotiza a us$ 95 (version D) y a $ 3586 (version pesos), y compro/vendo en el momento no tengo ganancia ya que utilizo los mismos pesos de entrada y salida (y a esto le sumo el pago de comisiones)....
Tal vez si pueda aplicar si justo sube el precio del AY24D por ejemplo a us$ 96, aunque tambien deberia deducir las comisiones...
En mi caso normalmente consigo un precio 1% debajo del vendedor BNA, neto de comisiones (final).
No se que piensan ustedes al respecto?
Agradezco sus opiniones...
pik escribió:Tenés que tomar los pesos que pagaste el bono, dividirlo dólar comprador BNA, y te da el valor en dólares que compraste el bono, de ahí ves a cuanto lo vendiste en dólares y ahí tenés la ganancia, de eso el 15%. Con las comisiones puestas en el precio. Yo hice en 2018 algunas compras así, y en todas me dió a pagar algo de renta.
DiegoYSalir escribió:si hago mep me da 37,8 maso menos la compra contra 38,7 que me quieren vender en el bco, son 2,3% mas barato, siendo todo en blanco el tema es cuanto me costaría de impuesto a la renta financiera???
dejando de lado el costo llamemos administrativo, aunque eso sea CERO cuanto sería alguien sabe??? porque cupones no hay y siendo compra/venta en el momento, que debo considerar???
pik escribió:Tenés que tomar los pesos que pagaste el bono, dividirlo dólar comprador BNA, y te da el valor en dólares que compraste el bono, de ahí ves a cuanto lo vendiste en dólares y ahí tenés la ganancia, de eso el 15%. Con las comisiones puestas en el precio. Yo hice en 2018 algunas compras así, y en todas me dió a pagar algo de renta.
DiegoYSalir escribió:si hago mep me da 37,8 maso menos la compra contra 38,7 que me quieren vender en el bco, son 2,3% mas barato, siendo todo en blanco el tema es cuanto me costaría de impuesto a la renta financiera???
dejando de lado el costo llamemos administrativo, aunque eso sea CERO cuanto sería alguien sabe??? porque cupones no hay y siendo compra/venta en el momento, que debo considerar???
Fredo16 escribió:Respecto al punto 4: En Art. 18 de la ley ("año de imputación de ganancias y gastos") al indicar diferente criterio de imputación (momento de cobro o disposición cuando los valores prevean pagos de intereses en plazos "hasta un año" ; y criterio de lo devengado para plazos de pago superiores a un año), entiendo que esto está encuadrado dentro del inciso a) de dicho artículo donde se explican los criterios a seguir para los "sujetos dueños de empresas civiles, comerciales, industriales, agropecuarias o mineras...".-
A mi entender, para las personas físicas con inversiones en valores se aplica el inc. b) de dicho articulo 18 que habla de "las demás ganancias" y ahí se especifica que corresponde el criterio de lo percibido. Más aun ya que siguiendo dentro del inciso hace referencia a las rentas que se refieren los artículos incorporados a continuación del art 90 de la ley donde se habla específicamente del impuesto cedular....
Es mi interpretación, creo que va por lo percibido.-
deberían aclarar estos y muuuuuchos otros puntos.-
alfil escribió:linda TIR ...
lehmanbrothers escribió:para esas cauciones en dolares al 2% en 8 días , si mi agente me cobra 0.15% por caución colocadora... que sería algo así como el 7% anual para el agente y el 2% para mi, un resultado negativo del -5% en dólares. No gracias.
lehmanbrothers escribió:para esas cauciones en dolares al 2% en 8 días , si mi agente me cobra 0.15% por caución colocadora... que sería algo así como el 7% anual para el agente y el 2% para mi, un resultado negativo del -5% en dólares. No gracias.