elpersa escribió: ↑
Artícululo 20 de la Ley, considera de fuente extranjera o seaa situado en el exterior por el activo subyacente representativo de capital social o entidades constituidas o ubicadas en el exterior; dividendos en ganancias también fuente extranjera
Ahí mire, medio que cambia los parametros anteriores, por qué leí está sujeto a reglamentación, si terminará siendo así sería un golazo, los adr de acciones argentinas sería consideradas locales!!!!! Una de cal otra de arena... Los adr hasta ahora siempre fueron consideradas de fuente extranjera