EWZ Brasil (ETF)

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Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 5:48 pm

Fredo16 escribió:jajaja, todo bien. Me vas a tener que tener paciencia nada más... slds!

Vamos con la enmienda al Convenio de Doble Imposición con Brasil (CDI) ya que estamos en el foro en cuestión. Te paso un análisis para que lo veas y lo analices vos también para que podamos saca conclusiones (esto fue un análisis que hice al momento de que salió el "proyecto de enmienda" que a la fecha YA ESTA APROBADO).-

En dicho "proyecto" (ya aprobado) desaparece el punto 3 del artículo 23 que establece: "Cuando un residente de Argentina obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Brasil (TENER EN CUENTA ESTE PUNTO), Argentina no las someterá a imposición, a menos que dichas rentas se consideren procedentes de Argentina."

De esta manera al desaparecer este punto del artículo 23 "quedarían dichas rentas gravadas en Argentina, pudiendo computar el impuesto análogo abonado en el exterior en las Declaraciones Juradas hasta el incremento de la obligación fiscal como consecuencia de considerar dichas rentas"(tal como o establece la Ley de Impuesto a las Ganancias).-

No obstante, no podemos quedarnos solamente con esa parte de la enmienda al Convenio, atento que debemos considerar las distintas situaciones bajo análisis:

Tenemos el tratamiento de acciones (dividendos), y rentas de títulos públicos (soberanos) y privados (corporativos).- ESTO ES MUY IMPORTANTE y ahora los motivos:

Actualmente, las rentas de títulos públicos (soberanos) están exentas en Argentina, por expresa disposición del artículo 11 del Convenio. Y al respecto, no se ha propuesto ninguna modificación (DE HECHO EN LA ENMIENDA APROBADA NO SE MODIFICÓ NADA AL RESPECTO).-

Te copio dicho Artículo del Convenio: Art.11 punto b) "Los intereses de la Deuda Pública, de los bonos u obligaciones emitidos por el Gobierno de un Estado Contratante, o una de sus subdivisiones políticas o cualquier institución (inclusive las de carácter financiero) de propiedad total de ese Gobierno solo pueden someterse a imposición en ese Estado."

Es decir que, en virtud de este artículo puntual (el cual no se modifica en la enmienda) los soberanos de brasil y de empresas como puede ser Petro (por los motivos que te indiqué en mi anterior posteo) aún con la aprobación de dicho proyecto NO ESTÁN GRAVADOS.-

En cambio, tanto para las acciones (dividendos), como para las rentas de los títulos corporativos, en los artículos 10 y 11 se define la potestad tributaria de ambos Estados para gravar dichas rentas. Es decir, que para los argentinos que perciben dividendos provenientes de empresas brasileras, y/o, rentas de títulos corporativos de Empresas de ese país,los puede gravar tanto el propio Brasil, como Argentina.-

Sin embargo es por aplicación del artículo 23, que se establece el método para evitar la doble imposición (justamente porque este es el espíritu del convenio... evitar la doble imposición de aquellas rentas sobre las cuales tanto Argentina como Brasil tienen potestad tributaria), que entendíamos que encuadraba para estos supuestos, que dichas rentas quedan exentas en Argentina, dado que Brasil las puede gravar también, norma que prevalece respecto de nuestra Ley del Impuesto a las Ganancias.-


En esa línea, respecto de una posible privatización de PETRO, (como se rumorea) en ese caso las rentas estarían gravadas en Imp. Gcias.-

Ahora bien, el cambio que se ha firmado, hace que Brasil siga pudiendo gravar los dividendos e intereses de títulos corporativos, aunque con limitaciones, ya que ahora se incluye un porcentaje máximo para la retención del gravamen a aplicar en Brasil (entre 10% y 15%, según los casos), pero sigue estableciendo su gravabilidad también en Argentina, cambiando el "método para evitar la doble imposición", que hasta ahora establecía que en Argentina no se pagara el gravamen sobre las rentas, siendo que con esta modificación, se prevé el cómputo de un "pago a cuenta", por la retención practicada en Brasil, de corresponder (tal como mencionara al comienzo de este análisis).-

En otras palabras,ahora quedan estas rentas gravadas en Argentina, a la tasa del 35%, o la tasa que pague el contribuyente en cuestión (aunque por la escala, seguramente quienes tienen este tipo de rentas ya pagan 35%), pudiendo tomar como pago a cuenta el impuesto pagado o retenido en Brasil. Aunque la norma habla de deducciones, está claro que se trata de un pago a cuenta del impuesto.-

Bueno, espero te sirva.-

Slds!

Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 5:38 pm

09ezemarq escribió:No quiero abusar de tu amabilidad, pero acepto la oferta :P

jajaja, todo bien. Me vas a tener que tener paciencia nada más... slds!

09ezemarq
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Mar Oct 30, 2018 5:19 pm

Fredo16 escribió:Dale, si querés después me hago un tiempo y te paso escaneado las partes pertinentes de la ley que respaldan lo que te comentaba, como así también el CDI con Brasil, aunque si googleas "CDI con Brasil o Convenio para evitar doble imposición con Brasil" los vas a poder descargar (el artículo importante es el N° 23 de ese convenio).-

Slds.-!

No quiero abusar de tu amabilidad, pero acepto la oferta :P

Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 4:02 pm

09ezemarq escribió:Buenisimo entonces, de una que lo iba a hacer, pero necesitaba que otro me lo diga para sentirme más seguro, jaja. Saludos y muchas gracias...

Dale, si querés después me hago un tiempo y te paso escaneado las partes pertinentes de la ley que respaldan lo que te comentaba, como así también el CDI con Brasil, aunque si googleas "CDI con Brasil o Convenio para evitar doble imposición con Brasil" los vas a poder descargar (el artículo importante es el N° 23 de ese convenio).-

Slds.-!

09ezemarq
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Mar Oct 30, 2018 3:22 pm

Fredo16 escribió:Buenas tardes, respecto de este punto que te preguntás (la posibilidad de deducir de la Base Imponible los gastos por las comisiones pagadas). La ley establece que se pueden deducir todos los gastos necesarios para generar, mantener....la fuente generadora de los ingresos. Ahí el punto que solamente se van a poder deducir los gastos vinculados a las operaciones con activos cuyas rentas / resultado venta estén gravados por el I.Gcias. Ejemplo: Se compra un bono soberano de brasil y por la compra te cobran xxx comisión: Esa comisión de compra no se puede deducir de ganancias toda vez que la renta vinculada no está gravada. Ejemplo 2: Compra de ADR : debido a que el resultado compra / venta está gravado (al 15%: NO a la escala general) los gastos de la operación de venta los podés deducir (también los gastos que tuviste al momento de la compra, pero eso normalmente lo "cargás en el precio de compra" por lo que reducis de esa manera el resultado). El tema del ADR está específicamente aclarado que está gravado, y aquí los grises de la ley: Un bono de Petrobras está exento de I.Gcias (ya que se trata de una empresa de mayoría estatal y el Convenio para evitar la doble imposición con Brasil aclara "bonos soberanos y/o de empresas con mayoría estatal") pero el ADR de la misma empresa está gravado... no tiene lógica...
Aclarar que el punto de bonos del Estado Brasilero / empresas estatales o con mayoría estatal brasilera aplica para el ejercicio 2018. Antes de 2018 también estaban exentas las rentas de las empresas privadas brasileras (se modificó con la adenda al Convenio suscripta el año pasado).-


Por otra parte tenés por ejemplo los "gastos de mantenimiento de cuenta": Esos gastos van a ser deducibles en la proporción que correspondan a productos cuyas rentas se encuentren gravadas. Ejemplo: El 30% de tu cartera son bonos soberanos de Brasil (exento I. Gcias) y el 70% lo tenes en Bonos del tesoro EEUU (gravados) vas a poder deucir el 70% de los gastos de la cuenta en función de esa proporción.
Espero te haya servido mi aporte.-

Slds!

Buenisimo entonces, de una que lo iba a hacer, pero necesitaba que otro me lo diga para sentirme más seguro, jaja. Saludos y muchas gracias...

Fredo16
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Mar Oct 30, 2018 3:09 pm

09ezemarq escribió:Si, si, minutos después quedo aclarado el asunto. La única forma de zafar del impuesto en definitiva es comprando el CEDEAR (IIGG claro está, de BBPP no zafas), ADR está gravado en ambos impuestos... Ya que traes el tema de nuevo, yo se que la ley no lo aclara taxativamente, pero no puede uno "asumir" que las comisiones pagadas no son más que gasto necesario para la obtención de la renta de fuente extranjera, por lo tanto deducibles de la base imponible? Que opinás al respecto?

Buenas tardes, respecto de este punto que te preguntás (la posibilidad de deducir de la Base Imponible los gastos por las comisiones pagadas). La ley establece que se pueden deducir todos los gastos necesarios para generar, mantener....la fuente generadora de los ingresos. Ahí el punto que solamente se van a poder deducir los gastos vinculados a las operaciones con activos cuyas rentas / resultado venta estén gravados por el I.Gcias. Ejemplo: Se compra un bono soberano de brasil y por la compra te cobran xxx comisión: Esa comisión de compra no se puede deducir de ganancias toda vez que la renta vinculada no está gravada. Ejemplo 2: Compra de ADR : debido a que el resultado compra / venta está gravado (al 15%: NO a la escala general) los gastos de la operación de venta los podés deducir (también los gastos que tuviste al momento de la compra, pero eso normalmente lo "cargás en el precio de compra" por lo que reducis de esa manera el resultado). El tema del ADR está específicamente aclarado que está gravado, y aquí los grises de la ley: Un bono de Petrobras está exento de I.Gcias (ya que se trata de una empresa de mayoría estatal y el Convenio para evitar la doble imposición con Brasil aclara "bonos soberanos y/o de empresas con mayoría estatal") pero el ADR de la misma empresa está gravado... no tiene lógica...
Aclarar que el punto de bonos del Estado Brasilero / empresas estatales o con mayoría estatal brasilera aplica para el ejercicio 2018. Antes de 2018 también estaban exentas las rentas de las empresas privadas brasileras (se modificó con la adenda al Convenio suscripta el año pasado).-


Por otra parte tenés por ejemplo los "gastos de mantenimiento de cuenta": Esos gastos van a ser deducibles en la proporción que correspondan a productos cuyas rentas se encuentren gravadas. Ejemplo: El 30% de tu cartera son bonos soberanos de Brasil (exento I. Gcias) y el 70% lo tenes en Bonos del tesoro EEUU (gravados) vas a poder deucir el 70% de los gastos de la cuenta en función de esa proporción.
Espero te haya servido mi aporte.-

Slds!

09ezemarq
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Lun Oct 29, 2018 5:55 pm

Fredo16 escribió:Perdón que me meta a opinar. Respecto de este punto creo es importante aclarar: La exención en I. Gcias opera sobre los bonos soberanos de Brasil (tanto la renta como el resultado compra / venta). NO opera la exención para los adr, estando los mismo alcanzados por la alícuota general (pudiendo descontar como bien decís lo que te hayan retenido afuera por este concepto hasta concurrir con la tasa impuesta en Arg.). En bienes personales tanto los bonos como acciones están alcanzados por los impuestos (pudiendo deducir en caso que se haya retenido afuera un impuesto análogo por este concepto hasta concurrir....). Slds!

Ah! Y no pidas perdón por opinar, esta perfecto que lo hagas, asi es como se llega a discusiones fructíferas. Saludos

09ezemarq
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor 09ezemarq » Lun Oct 29, 2018 5:54 pm

Fredo16 escribió:Perdón que me meta a opinar. Respecto de este punto creo es importante aclarar: La exención en I. Gcias opera sobre los bonos soberanos de Brasil (tanto la renta como el resultado compra / venta). NO opera la exención para los adr, estando los mismo alcanzados por la alícuota general (pudiendo descontar como bien decís lo que te hayan retenido afuera por este concepto hasta concurrir con la tasa impuesta en Arg.). En bienes personales tanto los bonos como acciones están alcanzados por los impuestos (pudiendo deducir en caso que se haya retenido afuera un impuesto análogo por este concepto hasta concurrir....). Slds!

Si, si, minutos después quedo aclarado el asunto. La única forma de zafar del impuesto en definitiva es comprando el CEDEAR (IIGG claro está, de BBPP no zafas), ADR está gravado en ambos impuestos... Ya que traes el tema de nuevo, yo se que la ley no lo aclara taxativamente, pero no puede uno "asumir" que las comisiones pagadas no son más que gasto necesario para la obtención de la renta de fuente extranjera, por lo tanto deducibles de la base imponible? Que opinás al respecto?

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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Fredo16 » Lun Oct 29, 2018 5:38 pm

09ezemarq escribió:Como que no pagas ganancias? Tanto dividendos como diferencia entre compra y venta están gravados, pero te podés tomar a cuenta lo que te hayan retenido afuera, hasta concurrir con la tasa impuesta en Argentina. Saludos!

Perdón que me meta a opinar. Respecto de este punto creo es importante aclarar: La exención en I. Gcias opera sobre los bonos soberanos de Brasil (tanto la renta como el resultado compra / venta). NO opera la exención para los adr, estando los mismo alcanzados por la alícuota general (pudiendo descontar como bien decís lo que te hayan retenido afuera por este concepto hasta concurrir con la tasa impuesta en Arg.). En bienes personales tanto los bonos como acciones están alcanzados por los impuestos (pudiendo deducir en caso que se haya retenido afuera un impuesto análogo por este concepto hasta concurrir....). Slds!

gonza_inv
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor gonza_inv » Lun Oct 29, 2018 12:53 pm

Tal cual era previsto, la toma de ganancias está en marcha ... veremos cuanto dura.

gonza_inv
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor gonza_inv » Lun Oct 29, 2018 9:47 am

Desde cualquiera que opere en US ... se opera el ADR de GOL.

Otra vez GOL está +10% en el premarket. EWZ +5%.

Pinche555
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor Pinche555 » Dom Oct 28, 2018 11:00 pm

Buenas consulta desde que broker compran gol???

El Conde
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor El Conde » Sab Oct 27, 2018 10:24 pm

newbie escribió:Alguien tiene data de como abrir una cuenta en usa?
Montos necesarios, papeles, etc. Alguna pagina web? Ademas saben que onda como se tributa eso acá? Te agarra ganancias y bienes personales?

Perdón que joda tanto con esto, pero mi broker me mando estas comisiones y me parecían altas, ya que operaría sin asesoramiento ni nada, y estaba viendo la posibilidad de abrir directamente una cuenta haya y largar por mi cuenta en la operación

Leete este hilo, te puede ser de utilidad sin tener que abrir cuenta en USA.

https://twitter.com/pricatti/status/1054853051629080583

ricardete
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor ricardete » Sab Oct 27, 2018 4:03 pm

gonza_inv escribió:Tremendo el rally de GOL. Hoy clavó otro +11% y quedó testeando los 10 (resistencia de mediano plazo)

Y CIG? tambien..

gonza_inv
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Re: EWZ Brasil (ETF)

Mensajepor gonza_inv » Vie Oct 26, 2018 6:02 pm

Tremendo el rally de GOL. Hoy clavó otro +11% y quedó testeando los 10 (resistencia de mediano plazo)


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