Re: BOLT Boldt
Publicado: Mié Sep 18, 2019 1:07 pm
PARA TENER EN CUENTA DESDE AHORA SUBE LA NAFTA Y SUBE LA RECAUDACION DE BOLDT-
LES DEJO VARIOS ARTICULOS:
De acuerdo a la Ley de Tránsito, las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 120 UF; las graves con multas de hasta 375 UF y las muy graves con multas de hasta 750 UF.
Por otra parte, serán sancionadas con multas de 120 a 2.000 UF el conducir son haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
De esta manera, las multas leves costarán hasta $ 5.700, aproximadamente, mientras que las más onerosas pueden superar los $95.000.
Multa por alcoholemia
El artículo 3 del decreto 200/14 de la ley 10.181 establece las sanciones por el consumo de alcohol de los conductores.
La multa máxima está determinada para cuando la tasa de alcoholemia sea superior a un (1) gramo por un mil (1.000) centímetros cúbicos, a la cual le corresponde una corresponde la sanción económica de 1200 UF, es decir, 56.700 pesos.
Artículo 3
Sanciones
1.- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito incorporará las sanciones contenidas en la Ley y en la presente reglamentación al Codificador de Infracciones de Tránsito.
a) Las infracciones Leves se sancionarán con multas de 20 a 100 U.F. Las infracciones Graves se sancionarán con multas de 100 a 200 U.F. Las infracciones Muy Graves se sancionarán con multas de 200 a 400 U.F.
La Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa, después de consultar en el REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (RePAT) los antecedentes del infractor que le permita conocer su situación de reincidencia.
En los casos en que existan causas eximentes o atenuantes y el pago de la multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad Jurisdiccional competente implementará los medios para devolver el importe abonado en demasía.
b) La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el mecanismo que contemple lo establecido en el inciso 1-b) del Artículo 121 de la Ley.
LES DEJO VARIOS ARTICULOS:
De acuerdo a la Ley de Tránsito, las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 120 UF; las graves con multas de hasta 375 UF y las muy graves con multas de hasta 750 UF.
Por otra parte, serán sancionadas con multas de 120 a 2.000 UF el conducir son haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
De esta manera, las multas leves costarán hasta $ 5.700, aproximadamente, mientras que las más onerosas pueden superar los $95.000.
Multa por alcoholemia
El artículo 3 del decreto 200/14 de la ley 10.181 establece las sanciones por el consumo de alcohol de los conductores.
La multa máxima está determinada para cuando la tasa de alcoholemia sea superior a un (1) gramo por un mil (1.000) centímetros cúbicos, a la cual le corresponde una corresponde la sanción económica de 1200 UF, es decir, 56.700 pesos.
Artículo 3
Sanciones
1.- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito incorporará las sanciones contenidas en la Ley y en la presente reglamentación al Codificador de Infracciones de Tránsito.
a) Las infracciones Leves se sancionarán con multas de 20 a 100 U.F. Las infracciones Graves se sancionarán con multas de 100 a 200 U.F. Las infracciones Muy Graves se sancionarán con multas de 200 a 400 U.F.
La Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa, después de consultar en el REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (RePAT) los antecedentes del infractor que le permita conocer su situación de reincidencia.
En los casos en que existan causas eximentes o atenuantes y el pago de la multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad Jurisdiccional competente implementará los medios para devolver el importe abonado en demasía.
b) La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el mecanismo que contemple lo establecido en el inciso 1-b) del Artículo 121 de la Ley.