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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Ago 27, 2018 11:41 am
por CMM
Citizen escribió:no hay algun contacto con la CNV mejor? asesoramiento para inversores etc?

mepa que le va a entrar guita a la cometa en estos valores veremos :bebe:


Oficina de Protección al inversor

Canal de acceso para las consultas de los inversores:

inversor@cnv.gob.ar o de manera telefónica al 0800-333-CNVE

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Ago 27, 2018 9:31 am
por Citizen
CMM escribió:Tomando el mail que figura en la página (contacto@scp.com.ar) hice la consulta a la empresa sobre el tema del límite del 25 %, me contestarán?

no hay algun contacto con la CNV mejor? asesoramiento para inversores etc?

mepa que le va a entrar guita a la cometa en estos valores veremos :bebe:

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Ago 27, 2018 8:11 am
por gridito
US$ 5.500 millones en juego

Anuncian el fideicomiso para que no se paralicen obras públicas
Es para los corredores viales del PPP que ya se adjudicaron. Estará administrado por el BICE. Habrá garantías.

A Helport, del grupo Eurnekian, se le adjudicaron los corredores viales E (cotizó 1.010 millones de dólares) y F (722 millones de dólares). Scp esta en ese consorcion.


https://www.clarin.com/economia/economi ... X6eDQ.html

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Lun Ago 27, 2018 7:28 am
por CMM
Tomando el mail que figura en la página (contacto@scp.com.ar) hice la consulta a la empresa sobre el tema del límite del 25 %, me contestarán?

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Ago 26, 2018 11:52 pm
por jorgecal71
alejandroB escribió:Si la cantidad es marginal no creo que tenga consecuencia, en tantas ruedas un desfazaje no parece mucho. Si es todos los días por ahí obligan a desprenderse el excedente o le suspenden el permiso de compra

lo que no se, (entre otras varias cosas) si estan dentro de esta cuenta y la normativa las que estan en oferta publica como "ADR" y si tambien entran en la cuenta de recompra ya que como no dependen de CNV estarian afuera de ese 25 % de nuestro prestigioso kiosko local.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Ago 26, 2018 6:33 pm
por Citizen
Para mi es otra cosa :mrgreen: ...legal por supuesto

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Ago 26, 2018 6:24 pm
por alejandroB
CMM escribió:Viendo lo aportado por jorgecal71 está clarisimo que la Empresa, en varias oportunidades, no ha respetado lo del 25 % diario del promedio de los últimos 90 días. Ni idea si esto puede tener alguna consecuencia. Opiniones al respecto?

Si la cantidad es marginal no creo que tenga consecuencia, en tantas ruedas un desfazaje no parece mucho. Si es todos los días por ahí obligan a desprenderse el excedente o le suspenden el permiso de compra

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Ago 26, 2018 2:50 pm
por CMM
Viendo lo aportado por jorgecal71 está clarisimo que la Empresa, en varias oportunidades, no ha respetado lo del 25 % diario del promedio de los últimos 90 días. Ni idea si esto puede tener alguna consecuencia. Opiniones al respecto?

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Ago 26, 2018 12:42 am
por jorgecal71
jorgecal71 escribió:Ley 19550Articulo 220 Ley 19550
Ley de sociedades comerciales
Ley 19550
Ley 19550 Capitulo Ii Seccion V Articulo 220
Articulo 220 - Adquisición de sus acciones por la sociedad.
La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones:
1 - Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital;
2 - Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria;
3 - Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.

sera que nos estaran por enchufar alguna empresita de papa noel ? sigo buscando si dice por algun lado las caracteristicas de estas re compras

ley 26831
ARTICULO 64. — Adquisición de acciones propias. Una sociedad anónima podrá adquirir las acciones que hubiera emitido, en tanto estén admitidas a la oferta pública y listadas por parte de un mercado, bajo las condiciones previstas en este artículo y aquellas que determine la Comisión Nacional de Valores. La reglamentación deberá respetar el principio de trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho a la información plena de los inversores.

Son condiciones necesarias para toda adquisición de sus acciones por la sociedad emisora las siguientes:

a) Que las acciones a adquirirse se hallen totalmente integradas;

b) Que medie resolución fundada del directorio con informe del comité de auditoría y de la comisión fiscalizadora. La resolución del directorio deberá establecer la finalidad de la adquisición, el monto máximo a invertir, la cantidad máxima de acciones o el porcentaje máximo sobre el capital social que será objeto de adquisición y el precio máximo a pagar por las acciones, debiendo el directorio brindar a accionistas e inversores información amplia y detallada;

c) Que la adquisición se efectúe con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres o facultativas, debiendo la sociedad acreditar ante la Comisión Nacional de Valores que cuenta con la liquidez necesaria y que dicha adquisición no afecta la solvencia de la sociedad;

d) Que el total de las acciones que adquiera la sociedad, incluidas las que hubiera adquirido con anterioridad y permanecieran en su poder, en ningún caso excedan del límite del diez por ciento (10%) del capital social o del límite porcentual menor que determine la Comisión Nacional de Valores teniendo en cuenta el volumen de negociación de las acciones en cuestión.

ARTICULO 65. — Enajenación. Las acciones adquiridas por la sociedad en exceso de tales límites deberán ser enajenadas en el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de la adquisición que hubiere dado origen al exceso en la forma dispuesta en el inciso d) del artículo anterior; ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda imputar a los directores de la sociedad.

ARTICULO 66. — Formas de adquisición. Las operaciones celebradas con motivo de la adquisición de acciones de propia emisión podrán llevarse a cabo mediante operaciones en el mercado o a través de una oferta pública de adquisición. En el caso de adquisiciones en el mercado, el monto de éstas realizadas en un mismo día no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) del volumen promedio de transacción diario que hayan experimentado las acciones de la sociedad durante los noventa (90) días hábiles anteriores. En cualquier caso, la Comisión Nacional de Valores podrá requerir que tal compra se ejecute mediante una oferta pública de adquisición cuando las acciones a ser adquiridas representen un porcentaje importante con relación al volumen promedio de negociación.

ARTICULO 67. — Consecuencias de la adquisición. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolución asamblearia, el capital quedará disminuido de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarán canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los términos establecidos en el artículo 221 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. No será obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.

Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el párrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenación deberá efectuarse en un mercado.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Sab Ago 25, 2018 11:32 pm
por jorgecal71
Citizen escribió:Yo creo que para cualquier tipo de dividendo primero tenes que terminar la recompra. Cuanto mas recompre menos acciones participaran del div.

Si tiraron 600m...y van 50m....algo raro hay. Tenes que acelerar el trámite.

Ley 19550Articulo 220 Ley 19550
Ley de sociedades comerciales
Ley 19550
Ley 19550 Capitulo Ii Seccion V Articulo 220
Articulo 220 - Adquisición de sus acciones por la sociedad.
La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones:
1 - Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital;
2 - Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria;
3 - Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.

sera que nos estaran por enchufar alguna empresita de papa noel ? sigo buscando si dice por algun lado las caracteristicas de estas re compras

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Sab Ago 25, 2018 5:53 pm
por Citizen
Athila escribió::idea: Dividendo en acciones en cartera :?:

Yo creo que para cualquier tipo de dividendo primero tenes que terminar la recompra. Cuanto mas recompre menos acciones participaran del div.

Si tiraron 600m...y van 50m....algo raro hay. Tenes que acelerar el trámite.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Sab Ago 25, 2018 4:05 pm
por Athila
:idea: Dividendo en acciones en cartera :?:

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Sab Ago 25, 2018 3:21 pm
por Citizen
Me acuerdo esas ruedas...llego a comprar un pao y medio de nominales y todos desconcertados

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Sab Ago 25, 2018 3:21 pm
por Citizen
CMM escribió:La única explicación que se me ocurre, que de cualquier forma no parece correcto, es que el promedio diario de lo comprado hasta ahora (Total comprado/cantidad de ruedas) es inferior al 25 %, 571.079

Si. Pero fijate el articulo 66 de la ley..."en un mismo dia" dice....
Hay algo que no sabemos sabemos mal o se nos pasa de largo

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Sab Ago 25, 2018 3:15 pm
por CMM
CICLON2017 escribió:HUBO VARIAS RUEDAS EN LAS QUE COMPRO MAS DE LO QUE EN PRINCIPIO PODIA
POR RUEDA VAN ALGUNAS A TITULO DE EJEMPLO DESPUES DEL 02/08/2018
NO ACTUALIZE EL ARCHIVO PUDO HABER MAS

Fecha Operación Fecha Liquidación Precio Cantidad (VN) Monto (en AR$)
20.07.2018 24.07.2018 3.781963 1,204,620 4,555,828
Fecha Operación Fecha Liquidación Precio Cantidad (VN) Monto (en AR$)
24.07.2018 26.07.2018 3.946206 859,760 3,392,790
Fecha Operación Fecha Liquidación Precio Cantidad (VN) Monto (en AR$)
25.07.2018 27.07.2018 4.045654 760,610 3,177,165
Fecha Operación Fecha Liquidación Precio Cantidad (VN) Monto (en AR$)
26.07.2018 30.07.2018 4.098247 1,006,800 4,126,115
Fecha Operación Fecha Liquidación Precio Cantidad (VN) Monto (en AR$)
27.07.2018 31.07.2018 4.06764 715,190 2,909,136
Fecha Operación Fecha Liquidación Precio Cantidad (VN) Monto (en AR$)
02.08.2018 06.08.2018 4.21879 1,562,150 6,590,387

NADIE NUNCA EXPLICO EL PORQUE DE HABER COMPRADO MAS QUE EL PROMEDIO


La única explicación que se me ocurre, que de cualquier forma no parece correcto, es que el promedio diario de lo comprado hasta ahora (Total comprado/cantidad de ruedas) es inferior al 25 %, 571.079