marcelino08 escribió:Se habla mucho sin saber...
En un fideicomiso no hay ningún titular registral de los departamentos, porque estos como tal todavía no existen. Lo que hay es un titular registral del terreno, que es el fiduciario, comunmente el administrador. Ahora, el regimen legal del fideicomiso implica que si este fiduciario fallece, quiebra o lo embargan por deudas personales, de ninguna manera afecta al fideicomiso.
Es un patrimonio independiente, es más, siempre hay un fiduciario suplente, así que si fallece el titular, directamente entra en funciones el suplente.
No es que no sirva la escritura, pero en un fideicomiso, hasta que no se finaliza la obra, no se pueden escriturar. Una vez finalizada la obra, el fideicomiso se disuelve, el terreno y edificio se someten a propiedad horizontal, y las cuota parte que cada uno tenía en el fideicomiso, se transforman en unidades físicas adjudicadas.
Mientras dura el fideicomiso, cada uno puede disponer de su cuota parte vendiéndola a otro, aunque no esto no configura la "escritura" inscripta en el registro, el régimen legal del fideicomiso te da más seguridad que cualquier boleto de compraventa como habitualmente se hace de manera previa a una escrituración.
Lo importante al invertir en un fideicomiso, es la seriedad de la constructora (o fiduciario si fueran personas diferentes).
asi mira vos , con mi socia tengo un pleito con
un fideicomiso para escriturar , nuestro cliente
es un escribano, si un escribano lees bien, tiene
5 años la demanda, el administrador juicio penal
por adm fraudulenta, ah y la escritura, bien gracias
al paso que vamos otros 5 años mas.no importa hace
la tuya total , sino despues de que vivimos los abogados