eltaliban escribió: Creo que el Barclays se basa en que el prospecto menciona al Banco NY pero no menciona nada sobre pago obligatorio sobre plaza NY, como lo hace en ciertos casos de tenedores para pagos de bonos en euros, en ese caso Luxemburgo.
El Banco de NY puede recibir el pago a sus comitentes en BA y girarlo a NY para ser distribuido a sus beneficiarios.
La sustitución del agente (Banco) pagador es posible tambien.
Pero la película es larga y estamos ante las primeras escenas.
Quiza si Criacuervos leyera el prospecto, podría dar una opinion más fundada.
Una cosa es estar regido por ley NY y otra es pagos obligatorios en un Banco directamente en NY.
La misma función se cumple pagando al banco sobre otra plaza y que ese banco gire los importes a NY a los comitentes.
el artilugio esta bueno , pero no como pais medianamente serio
igual que hagan la prueba...total
estamos mas hundidos que el titanic....
con razon alguna vez dijo un forista aca porque nuestra deuda paga tasas
africanas ... aca esta la respuesta...