Misionero escribió:Totalmente de acuerdo con vos y luego de subrayar estos párrafos (casualmente los últimos del atículo)
"La defensa de la Argentina utilizó argumentos de la inmunidad soberana, y de la aplicabilidad de la normativa local sobre el diferimiento de pagos, entre otros, y cuestionó además la legitimidad de dichos comisionistas de los tenedores, para demandar al país.
Este último argumento fue utilizado por la justicia japonesa para rechazar el pedido de los demandantes, precisaron a Télam fuentes oficiales."
Agrego entonces lo siguiente. En estos renglones transcriptos, escuetamente claro, está dicho cual fue el verdadero motivo del rechazo de la demanda y resulta que fue solo por una cuestión procesal, por un defecto formal. En efecto, se dice que allí el tribunal no admitió "legitimidad" a los demandantes lo que traducido a un lenguaje más simple significa que no consideró a los comisionistas que estaban accionando en el juicio como habilitados legalmente para plantear la acción judicial. De eso se sigue que jamás abordó la cuestión de fondo, es decir, el tribunal nunca llegó a pronunciarse sobe la justicia del reclamo ni tampoco por su viabilidad. A su vez de esto se colige que no hay posición "japonesa" sobre restructuraciones de deuda ni tampoco sobe reclamos de fondos buitres ni existe de una mayor garantía que en EUA, al menos por este fallo.
Muy buen post misionero, estoy totalmente de acuerdo.
Si uno lee entre líneas la noticia queda claro que la razón del rechazo fue que los demandantes no poseen capacidad legal para reclamar judicialmente en lugar de los que poseen los títulos o sea los verdaderos damnificados.
Con lo cual, no tiene mucha utilidad para aventurar el fallo de la cámara de apelaciones de usa.
Saludos y éxitos!