Yops escribió:Supongo que los adr pagarán al venderlos ..Ni idea tienen la mayor parte delos contadores ..
A) Resultados provenientes de venta de acciones que cotizan en mercados autorizados por CNV y obtenidos por personas humanas están EXENTOS del impuesto a las ganancias - ART. 20 Inc. w) LIG / Art 42 DR. En caso de Personas Jurídicas están gravados al 35%
B) Resultados provenientes de venta de títulos que no cotizan o que lo hacen en mercados fuera de la órbita de CNV (ADRs) y obtenidos por personas humanas están GRAVADOS a tasa del 15% y al 35% en caso de personas jurídicas. El hecho imponible se perfecciona al momento de la venta (El resultado por la simple tenencia no está gravado). Art 45 Inc k) LIG. Determinación del resultado: Valor Venta ADR x TC al momento de la venta - Valor Compra ADR x TC al momento de la compra.
Esta es la normativa. Si se ajusta o no a principios de equidad tributaria podemos discutirlo largamente...