Re: CGPA2 Camuzzi Gas Pampeana
Publicado: Lun Dic 02, 2024 6:18 pm
NUEVO
PROYECTO REFORMA
TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 4°. - La Sociedad tiene por
objeto la prestación del servicio público
de distribución de gas natural por cuenta
propia, o de terceros, o asociada a
terceros en el país. La Sociedad podrá
realizar a tales efectos, todas aquellas
actividades complementarias y
subsidiarias que se vinculen con su objeto
social, teniendo para ello plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que
no le sean prohibidos por las leyes o estos
Estatutos, inclusive cumplir mandatos y
comisiones, prestar servicios de
mantenimiento de gasoductos, y
asistencia técnica, construcción de obras
y demás actividades accesorias o
vinculadas a la distribución de gas
natural. Podrá, asimismo, realizar
cualquier tipo de operaciones financieras,
en general, con exclusión de las previstas
en la Ley de Entidades Financieras, y
constituir y participar en sociedades por
acciones invirtiendo el capital necesario a
tales fines.
VIEJO
TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 4°. La Sociedad tiene por
objeto la prestación del servicio público
de distribución y/o transporte de gas
natural por cuenta propia, o de terceros, o
asociada a terceros en el país. La
Sociedad también podrá por si, por
intermedio de terceros o asociada a
terceros (i) desarrollar actividades de
comercialización y almacenamiento de
gas natural, incluyendo la compra, venta,
importación, exportación y gestión de
contratos relacionados con dicho recurso;
(ii) llevar a cabo el estudio, la
exploración y la explotación de
yacimientos de hidrocarburos líquidos
y/o gaseosos y demás minerales, como
asimismo, la industrialización, transporte
y comercialización de estos productos y
sus derivados directos e indirectos,
incluyendo también productos
petroquímicos, químicos derivados o no
de hidrocarburos y combustibles de
origen no fósil, biocombustibles y sus
componentes, así como la generación de
energía eléctrica a partir de
hidrocarburos, a cuyo efecto podrá
elaborarlos, utilizarlos, comprarlos,
venderlos, permutarlos, importarlos o
exportarlos; (iii) procesar y/o
comercializar gas natural licuado; llevar a
cabo proyectos de licuefacción de gas
natural, incluyendo, pero no limitado a la
construcción y/o contratación de
instalaciones de licuefacción, o la
construcción de infraestructura para el
transporte de gas natural y/o la
contratación de capacidad de transporte,
en infraestructura nueva o existente, para
asegurar el suministro de gas natural
necesario para los proyectos, así como la
construcción y/o contratación de
instalaciones midstream
complementarias; (iv) prestar y/o
comercializar servicios de
telecomunicaciones y/o locar y/o dar en
comodato sus instalaciones para ese fin
de acuerdo a la normativa vigente en esa
materia; (v) suscribir o adquirir la
propiedad de acciones de otras empresas,
previa expresa autorización del Ente
Regulador que corresponda, según fuera
el caso; (vi) participar accionariamente
de otras sociedades que posean interés
y/o participación en otras sociedades
vinculadas con aquellas actividades que
se vinculen con su objeto social, previa
expresa autorización del Ente Regulador
que corresponda según fuera el caso; (vii)
ceder a título oneroso o gratuito
conocimientos especiales adquiridos en el
desarrollo de las actividades del negocio
(know how), el patentamiento y
percepción de regalías para la fabricación
y comercialización por parte de terceros
de los productos desarrollados por la
Sociedad para aplicación a actividades
que se vinculen con su objeto social. La
Sociedad podrá realizar a tales efectos,
todas aquellas actividades
complementarias y subsidiarias que se
vinculen con su objeto social, incluyendo
la de separación de líquidos de gas
natural, la prestación de servicios de
operación y mantenimiento de
gasoductos e instalaciones, y de
asistencia técnica, el transporte terrestre
de hidrocarburos líquidos y gaseosos, la
prestación de otros servicios para el
sector hidrocarburífero en general,
construcción de obras y la ejecución de
otras actividades accesorias o vinculadas
a las anteriores, teniendo para ello plena
capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no le sean prohibidos por
las leyes o estos Estatutos, inclusive
cumplir mandatos y comisiones. Podrá,
asimismo, realizar cualquier tipo de
operaciones financieras, en general, con
exclusión de las previstas en la Ley de
Entidades Financieras, y constituir y
participar en sociedades por acciones
invirtiendo el capital necesario a tales
fines.
PROYECTO REFORMA
TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 4°. - La Sociedad tiene por
objeto la prestación del servicio público
de distribución de gas natural por cuenta
propia, o de terceros, o asociada a
terceros en el país. La Sociedad podrá
realizar a tales efectos, todas aquellas
actividades complementarias y
subsidiarias que se vinculen con su objeto
social, teniendo para ello plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que
no le sean prohibidos por las leyes o estos
Estatutos, inclusive cumplir mandatos y
comisiones, prestar servicios de
mantenimiento de gasoductos, y
asistencia técnica, construcción de obras
y demás actividades accesorias o
vinculadas a la distribución de gas
natural. Podrá, asimismo, realizar
cualquier tipo de operaciones financieras,
en general, con exclusión de las previstas
en la Ley de Entidades Financieras, y
constituir y participar en sociedades por
acciones invirtiendo el capital necesario a
tales fines.
VIEJO
TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 4°. La Sociedad tiene por
objeto la prestación del servicio público
de distribución y/o transporte de gas
natural por cuenta propia, o de terceros, o
asociada a terceros en el país. La
Sociedad también podrá por si, por
intermedio de terceros o asociada a
terceros (i) desarrollar actividades de
comercialización y almacenamiento de
gas natural, incluyendo la compra, venta,
importación, exportación y gestión de
contratos relacionados con dicho recurso;
(ii) llevar a cabo el estudio, la
exploración y la explotación de
yacimientos de hidrocarburos líquidos
y/o gaseosos y demás minerales, como
asimismo, la industrialización, transporte
y comercialización de estos productos y
sus derivados directos e indirectos,
incluyendo también productos
petroquímicos, químicos derivados o no
de hidrocarburos y combustibles de
origen no fósil, biocombustibles y sus
componentes, así como la generación de
energía eléctrica a partir de
hidrocarburos, a cuyo efecto podrá
elaborarlos, utilizarlos, comprarlos,
venderlos, permutarlos, importarlos o
exportarlos; (iii) procesar y/o
comercializar gas natural licuado; llevar a
cabo proyectos de licuefacción de gas
natural, incluyendo, pero no limitado a la
construcción y/o contratación de
instalaciones de licuefacción, o la
construcción de infraestructura para el
transporte de gas natural y/o la
contratación de capacidad de transporte,
en infraestructura nueva o existente, para
asegurar el suministro de gas natural
necesario para los proyectos, así como la
construcción y/o contratación de
instalaciones midstream
complementarias; (iv) prestar y/o
comercializar servicios de
telecomunicaciones y/o locar y/o dar en
comodato sus instalaciones para ese fin
de acuerdo a la normativa vigente en esa
materia; (v) suscribir o adquirir la
propiedad de acciones de otras empresas,
previa expresa autorización del Ente
Regulador que corresponda, según fuera
el caso; (vi) participar accionariamente
de otras sociedades que posean interés
y/o participación en otras sociedades
vinculadas con aquellas actividades que
se vinculen con su objeto social, previa
expresa autorización del Ente Regulador
que corresponda según fuera el caso; (vii)
ceder a título oneroso o gratuito
conocimientos especiales adquiridos en el
desarrollo de las actividades del negocio
(know how), el patentamiento y
percepción de regalías para la fabricación
y comercialización por parte de terceros
de los productos desarrollados por la
Sociedad para aplicación a actividades
que se vinculen con su objeto social. La
Sociedad podrá realizar a tales efectos,
todas aquellas actividades
complementarias y subsidiarias que se
vinculen con su objeto social, incluyendo
la de separación de líquidos de gas
natural, la prestación de servicios de
operación y mantenimiento de
gasoductos e instalaciones, y de
asistencia técnica, el transporte terrestre
de hidrocarburos líquidos y gaseosos, la
prestación de otros servicios para el
sector hidrocarburífero en general,
construcción de obras y la ejecución de
otras actividades accesorias o vinculadas
a las anteriores, teniendo para ello plena
capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no le sean prohibidos por
las leyes o estos Estatutos, inclusive
cumplir mandatos y comisiones. Podrá,
asimismo, realizar cualquier tipo de
operaciones financieras, en general, con
exclusión de las previstas en la Ley de
Entidades Financieras, y constituir y
participar en sociedades por acciones
invirtiendo el capital necesario a tales
fines.