Mensajepor zippo » Mié Oct 29, 2025 4:32 pm
CONSIDERACIÓN DEL INFORME DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22, SECCIÓN VI, CAPÍTULO II, TÍTULO
III DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, CON
RELACIÓN AL PRECIO OFRECIDO EN LA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN
OBLIGATORIA DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD PROMOVIDA POR
ESTEBAN ANTONIO NOFAL.
Toma la palabra el señor Presidente quien informa que como es de
conocimiento de los presentes, en el marco del proceso de oferta pública de
adquisición obligatoria de las acciones ordinarias de la Sociedad (“OPA”) promovida
por Esteban Antonio Nofal (el “Oferente”) con fecha 17 de octubre de 2025 a través
del anuncio de la OPA (el “Anuncio”), se tomó conocimiento de que el precio ofrecido
por cada acción en el marco del mencionado procedimiento asciende a la suma de
US$ 0,000386 (el “Precio Ofrecido”). Al respecto el Sr. Presidente señala que,
conforme las disposiciones del Artículo 22 de la Sección VI, Capítulo II, Título III de
las normas de la Comisión Nacional de Valores (respectivamente, las “Normas de la CNV” y la “CNV”), corresponde que el Directorio de la Sociedad dé tratamiento y
emita un informe en el que (a) opine sobre la razonabilidad del Precio Ofrecido y
efectúe una recomendación técnica sobre su aceptación o rechazo, haciendo
constar la opinión de la o las evaluadoras independientes, así como los principales
puntos de su contenido; (b) se dé a conocer cualquier decisión tomada, inminente o
que estuviese en estudio con posibilidades razonables de ser adoptada, que a juicio
del Directorio sea relevante a los fines de la aceptación o el rechazo de la OPA; y,
(c) se informe sobre la aceptación o rechazo de la OPA que se propongan realizar
los directores y los gerentes de primera línea que sean accionistas de la Sociedad.
El Sr. Presidente deja constancia de que los Directores recibieron del Oferente el
informe especial del contador público independiente, realizado por Lisicki Litvin
Auditores S.A, como evaluador independiente para preparar y emitir un informe de
valuación sobre los métodos y criterios aplicados para la determinación del precio
equitativo por parte del Oferente; en los términos del inciso c) del Artículo 10, Sección
II, Capítulo II, Título III de las Normas de la CNV.
Continúa en uso de la palabra el Sr. Francisco Roberto Santandreu quien
propone –con fundamento en el informe que se transcribirá más abajo– que: (a) se
emita una opinión en favor de la razonabilidad del Precio Ofrecido por el Oferente;
(b) se apruebe el informe del Directorio que se transcribe a continuación, y que
incluye una recomendación técnica sobre la aceptación de Precio Ofrecido y la OPA;
y (c) se deje constancia sobre la aceptación o rechazo de la OPA por parte de
aquellos directores y/o los gerentes de primera línea que asimismo sean accionistas
de la Sociedad.
Luego de una deliberación, el Directorio por unanimidad de votos
computables, resuelve aprobar el Informe del Directorio que se transcribe a continuación y darle publicidad a través de la Autopista de Información Financiera de
la CNV y de la plataforma denominada “BYMA Listadas” administrada por Bolsas y
Mercados Argentinos S.A.: