COME Sociedad Comercial del Plata
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arcangel100
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Valió la pena tanta espera... será el principio?.... vamossssss 
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Está el que puso ayer 200M acciones a 0.52, luego a 0.53, ahora la pone a 0.55...se escapa el tren...

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
NO hay ventas, nos vamos de una a 0.57
Volareeeeeee cantareeeeeee ohhhhhhh ohhhhhhhhh ohhhhhhhh
Volareeeeeee cantareeeeeee ohhhhhhh ohhhhhhhhh ohhhhhhhh
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
como siempre amigos cmeteros..., no entiendo un joraca (perdon). alguien podria traducirmelo? gracias
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
1942 escribió:
27/12/2011
RESUELTO
buen dia a todos los cometeros
se va
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
1942 escribió:Les envío los movimientos del dia de la fecha, esperemos no tener mas inconvenientes y nuevos palos en la rueda.
Saludos a todos !!!
27/12/2011
FISCALIA DE CAMARA COMERCIALCPO. 57 SOLO
27/12/2011
RESUELTO
RESUELTO, que linda palabra
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
[/quote]
la nota de la empresa dice
claramente "cuando quede firme"
o sea la fiscal tiene el plazo de rigor
para apelar la resolucion, que correra
a partir que ella se notifique.[/quote]
La fscl, perdió por goleada, no creo que se atreva a apelar.
Hasta ahora 5 a 0, si apela será 10 a 0

la nota de la empresa dice
claramente "cuando quede firme"
o sea la fiscal tiene el plazo de rigor
para apelar la resolucion, que correra
a partir que ella se notifique.[/quote]
La fscl, perdió por goleada, no creo que se atreva a apelar.
Hasta ahora 5 a 0, si apela será 10 a 0
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
MMC escribió:Cometeros, creo recordar que alguien había comentado que la fiscal todavía tiene otro recurso y de acuerdo a como se manejó hasta ahora, si lo tiene lo va a usar. Doctor Saider, es así? Opinión por favor. Gracias![]()
la nota de la empresa dice
claramente "cuando quede firme"
o sea la fiscal tiene el plazo de rigor
para apelar la resolucion, que correra
a partir que ella se notifique.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Espero que esta vez, la cnchda de la fscl, se deje de hnchar las eggs.
Lo que es no tener nada que hacer en la vida y joder a los demas.
Lo que es no tener nada que hacer en la vida y joder a los demas.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Igual yo quisiera saber si la BCBA le permitira seguir cotizando, aunque aprobada la ley de emergencia económica debería permitirle seguir cotizando pero bueno no vaya a ser cosa que Nori y sus secuaces se manden una de las suyas. Como ya nos tienen acostumbrados por acá
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con fecha 22-12-2011, la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación subsidiariamente deducido por la Sra. Fiscal General de Cámara, en contra de la resolución ordenatoria de fecha 27-6-11 dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, Secretaría 36, mediante la cual implementaba una previa resolución de la propia Sala "A" que habilitaba la “tercera vía” a SCP y ordenaba la celebración de una nueva reunión de bonistas en los términos del art. 45 bis. LCQ. Se acompaña copia de la referida resolución.
Al respecto, deseamos informarles que la mencionada Sala “A” confirmó en todas sus partes la resolución de primera instancia recurrida, por lo que el expediente -una vez firme- volverá a primera instancia, donde razonablemente el Tribunal volverá a fijar la fecha de celebración de la reunión de tenedores de Obligaciones Negociables que deberá aprobar y/o rechazar la propuesta de acuerdo preventivo exteriorizada por SCP.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con fecha 22-12-2011, la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación subsidiariamente deducido por la Sra. Fiscal General de Cámara, en contra de la resolución ordenatoria de fecha 27-6-11 dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, Secretaría 36, mediante la cual implementaba una previa resolución de la propia Sala "A" que habilitaba la “tercera vía” a SCP y ordenaba la celebración de una nueva reunión de bonistas en los términos del art. 45 bis. LCQ. Se acompaña copia de la referida resolución.
Al respecto, deseamos informarles que la mencionada Sala “A” confirmó en todas sus partes la resolución de primera instancia recurrida, por lo que el expediente -una vez firme- volverá a primera instancia, donde razonablemente el Tribunal volverá a fijar la fecha de celebración de la reunión de tenedores de Obligaciones Negociables que deberá aprobar y/o rechazar la propuesta de acuerdo preventivo exteriorizada por SCP.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
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