En síntesis dice: "Con fecha 13 de abril de 2012, el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, dispuso convocar a los tenedores de Obligaciones Negociables con fecha 22 de junio de 2012 para la Asamblea en la que deberían aprobar y/o rechazar la propuesta de acuerdo preventivo exteriorizada por SCP. En dicha Asamblea, se aprobó la propuesta de acuerdo preventivo por el 99,41. Por esto, el 13 de julio de 2012, los asesores legales de SCP efectuaron una presentación ante el Juzgado a cargo del concurso a fin de acompañar las adhesiones efectuadas por los acreedores concursales a la propuesta mejorada de pago. Computado el total e adhesiones recibidas, votaron acreedores que representan el 89,66% del capital computable, superando así en exceso las mayorías requeridas por la ley.
Con fecha 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, Secretaría Nro.36, dictó una resolución resolviendo la homologación del acuerdo preventivo de la Sociedad.
Con fecha 5 de octubre de 2012, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro.18, Secretaría Nro.36, emitió una resolución declarando la conclusión del concurso de Sociedad Comercial del Plata S.A. en los términos del art. 59 primer párrafo, de la LCQ"
abrazo
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