Mensajepor Amado.B » Mar Jul 05, 2011 6:51 pm
SCP suspendió convocatoria a accionistas
(nosis)Sociedad Comercial del Plata (SCP) decidió suspender una convocatoria para que sus accionistas ejerzan sus derechos de suscripción preferente y de acrecer, hasta tanto encuentre junto a la Bolsa de Comercio y la Comisión Nacional de Valores (CNV) una "alternativa procedimental" que respete la normativa y a la vez no colisione con decisiones adoptadas en el marco de su concurso.
La Bolsa de Comercio reclamó este mediodía a la empresa mayor información sobre esa asamblea, al tomar conocimiento de su convocatoria mediante el Boletín Oficial, por considerar que este llamado se aparta de las disposiciones en la materia incluidas en la Ley 17.811, las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Reglamento de Cotización bursátil.
En su respuesta a la entidad, SCP explicó que la convocatoria se efectuó para satisfacer las exigencias del artículo 194 de la Ley 19.550 para que sus accionistas ejerzan los derechos mencionados sobre el aumento de capital de 1.110 millones de pesos resuelto por una asamblea extraordinaria de mayo de 2010, necesaria para poder cumplir con la mejorada propuesta de acuerdo preventivo ofrecida por la empresa a sus acreedores concursales, "dentro del perentorio plazo de 60 días fijado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en su sentencia del 10 de mayo de 2011, y ratificada por la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, Secretaría 28, el 27 de junio pasado".
"SCP se vio impedida de satisfacer el íter ordinario de autorización de cotización y oferta pública de tal aumento de capital, en razón de existir una medida cautelar merced a la cual el juez del concurso decretó, el 7 de abril de 2006, una suerte de 'medida de no innovar' sui generis consistente en 'suspender inmediatamente la tramitación del aumento de capital debiendo abstenerse de efectuar cualquier notificación de su capital que altere el statu quo imperante'", explicó la empresa en la nota de respuesta a la BCBA.
SCP agregó que si bien no es su intención hacer entrega a los accionistas que efectivamente ejerzan sus derechos de suscripción preferente y/o de acrecer de nuevas acciones hasta tanto no estén cumplidas las disposiciones en la materia, "es indudable que de no avanzar con el cumplimiento de este recaudo podría no estar en condiciones de lograr el levantamiento de la medida cautela ni cumplir con el plazo acordado por la Sala A y el juez concursal, lo que podría significar la imposibilidad de lograr la homologación de su acuerdo preventivo y la apertura del régimen previsto en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras y/o la quiebra de la empresa".
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